ORTIZ / JUZGADO DE GARANTÍA QUILLOTA
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Dagoberto Pasten Pérez, defensor penal público, deduciendo recurso de amparo en favor de don Benjamín Antonio Ortiz Hiuci, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota con fecha 27 de mayo del año en curso, por la cual se desecha la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, decretando su prisión preventiva. Indica el recurrente, que el amparado fue formalizado por un delito de amenazas en contra de la juez del Juzgado de Garantía de Quillota, sin perjuicio de lo cual éste mantiene una discapacidad de 72,50% mental o psíquica y 24,80 sensorial, además de mantener otras causas suspendidas conforme a la norma invocada. Añade que cuenta con un informe psiquiátrico de realizado el año 2020, en que se concluye que presenta una grave alteración de las facultades mentales, donde dicha alteración afecta sus funciones psíquicas de manera amplia y permanente. Conforme a lo anterior, entiende que la negativa del tribunal a suspender el procedimiento vulnera la libertad personal del amparado, por lo que solicita se disponga la suspensión del procedimiento y se de inmediata libertad al amparado. Informa el Juzgado de Garantía de Quillota, dando cuenta que el amparado fue formalizado el 27 de mayo de 2024, por amenazas en contra de la magistrada de dicho tribunal. Que, en la audiencia respectiva, consideró insuficientes los antecedentes aportados por la defensa para justificar la suspensión del procedimiento, en especial por constar sólo de los dichos del abogado defensor y que el certificado de discapacidad invocado se encontraba vencido. Explica que no se ha incurrido en ilegalidad alguna y que no se dedujeron otros recursos en contra de la resolución recurrida. Aporta antecedentes a su informe. Se trajeron los autos en relación: CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, sustenta la presente acción cautelar, la decisión jurisdiccional que rechazó la petición de suspensión del procedimiento conforme a lo estatuido por el artículo 458 del Código Procesal Penal. Agrega el actor que, dicha solicitud, se fundó en antecedentes graves que permitían establecer que el amparado se encuentra actualmente y desde hace algún tiempo con su capacidad cognitiva alterada. TERCERO: Que, en estrados el recurrente describió una serie de elementos tendientes a justificar la incapacidad alegada, siendo relevante, entre ellos, el informe psiquiátrico realizado al amparado, que da cuenta de presentar una grave alteración de las facultades mentales, la que afecta sus funciones psíquicas de manera amplia y permanente. CUARTO: Que, conforme a lo reseñado, a esta Corte le produce convicción que hay antecedentes suficientes para suspender el procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, deberá acogerse el presente arbitrio, por este capítulo. QUINTO: Que, además, atendida la pena asignada al delito por el cual se investiga al actor, resulta desproporcionado decretar una medida cautelar gravosa como sería cualquiera privativa de libertad, por lo que, a este respecto se acogerá también el recurso interpuesto, en la forma en que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Benjamín Antonio Ortiz Hiuci en contra el Juzgado de Garantía de Quillota, dejando sin efecto la decisión que rechazó la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitada por su defensa, declarándose en cambio, que se hace lugar a la referida suspensión, disponiéndose la inmediata libertad del amparado Benjamín Antonio Ortiz Hiuci. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1297-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Dagoberto Pasten Pérez, defensor penal público, deduciendo recurso de amparo en favor de don Benjamín Antonio Ortiz Hiuci, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota con fecha 27 de mayo del año en curso, por la cual se desecha la solicitud de la defensa de suspender el
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