SIN INFORMACION

DURÁN / UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO Y OTRO

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, Paolo Enrique Durán Ureta, cédula de identidad N°12.275.194-5, psicólogo, domiciliado en la comuna de Santiago, deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Valparaíso y contra de la Tesorería General de la República. Fundamenta el recurso esgrimiendo que estudió psicología en dicha casa de estudios, entre el año 1992 al 2000, recurriendo al Crédito Universitario para financiar su carrera. Sostiene que a contar del momento en dicho crédito se hizo exigible el año 2006, ha pagado vía retención de impuestos, realizada regularmente por Tesorería General de la República. Denuncia que esta forma de pago se ha mantenido vigente más allá del plazo legal máximo -de 15 años- para que opere la extinción de esta obligación. Señala que ha realizado consultas, gestiones y requerimientos antes las recurridas, infructuosamente, viéndose privado de su legítimo derecho de propiedad sobre sus ingresos económicos y honorarios profesionales, garantía que establece y consagra al efecto el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución Política. Pide ordenar se ponga término inmediato y definitivo a toda Retención de futuras Devoluciones de Impuestos que procedan en su favor, en tanto contribuyente nacional; por extinción legal de toda obligación de pago de crédito universitario utilizado por este recurrente para ante la Universidad de Valparaíso. A folio N°6, informa el Director Regional de Valparaíso, de la Tesorería General de la República. Da cuenta que el recurrente no registra movimientos de crédito universitario ni tampoco de crédito con aval del estado; lo que ocurrió en la especie, fueron retenciones ordenadas por la Universidad de Valparaíso, por lo tanto, la aclaración de la deuda debe hacerla la citada Universidad. Asevera que, por mandato de la referida Universidad, ha retenido al recurrente la suma de $6.225.095, entre el año 2006 y 2023, ignorando si con ello se ha pagado íntegramente o no la deuda. A folio N°8, informa la

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el asunto sometido a consideración de esta Corte dice relación con la pretensión del recurrente de dejar sin efecto futuras retenciones de impuestos por la Tesorería General de la República, con ocasión de una deuda por un Crédito Universitario que mantiene con la Universidad de Valparaíso, que se habría extinguido por haber transcurrido un plazo legal de 15 años. Por su parte, la referida Universidad informó aclarando que la deuda emana de un Crédito Solidario, que se encuentra vigente; que ha requerido a la Tesorería General de la República la retención de impuestos del recurrente conforme a las facultades previstas en la Ley N°19.989 y que en la especie no ha operado la extinción del plazo de 15 años aludido por el recurrente, toda vez que el artículo 17 bis de la Ley N°19.287, requiere que el mismo haya solicitado la reprogramación de la deuda. Tercero: Que, en concepto de estos sentenciadores, el conflicto planteado no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción constitucional, ya que la recurrente dispone de otros derechos precisos y específicos para accionar la extinción de una obligación de orden civil, de pagar una suma de dinero, cuestión que escapa a la naturaleza cautelar y urgente de la acción de protección, ya que es propia de un procedimiento de orden declarativo. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, las retenciones de la devolución del impuesto a la renta fueron requeridas y practicadas por autoridades competentes, dentro del procedimiento establecido en la ley. Quinto: Que, en consecuencia, no corresponde calificar las retenciones de ilegales y arbitrarias, ya que reúnen los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7 de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. Sexto: Que, por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 bis de la Ley N°19.287 -que modifica Ley N° 18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario- el término de quince años a que hace referencia el actor resulta aplicable únicamente si el pago de la deuda fue reprogramado por la autoridad administradora del fondo, a petición del deudor, condición que en la especie no se cumple.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Paolo Enrique Durán Ureta, en contra de la Universidad de Valparaíso y contra de la Tesorería General de la República. Acordada la exoneración de las costas con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Elorriaga quien estuvo por imponerlas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3504-2024. En Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, Paolo Enrique Durán Ureta, cédula de identidad N°12.275.194-5, psicólogo, domiciliado en la comuna de Santiago, deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Valparaíso y contra de la Tesorería General de la República. Fundamenta el recurso esgrimiendo que estudió psicología en

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