SIN INFORMACION

ZÁRATE/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Marcela Espíndola Alfaro, defensora penal pública penitenciaria, en favor de Raul Jorge Zarate Cerna, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de femicidio íntimo Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representada, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social. En cuanto a su plan de intervención, sostiene que no se consideraron otros elementos descritos en el informe de Gendarmería que daban cuenta de los avances logrados por el amparado, toda vez dio cumplimiento a todo lo propuesto, manteniendo una conducta intachable, participando de talleres al interior del establecimiento penitenciario, lo que demuestra avances reales en su proceso de reinserción social y adecuada adhesión a la normativa intrapenitenciario. Pide que se acoja el recurso otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó el Juez Sergio Álvarez Cáceres, miembro de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló en primer término, en cuanto a la procedencia de la acción de amparo que conforme a la normativa legal vigente, en cualquier proceso aprobatorio de libertad condicional resulta necesariamente forzoso escuchar a la víctima cuando la hubiere, siendo incompatible la presente acción constitucional, con dicha exigencia procesal. En cuanto a la legalidad de la resolución impugnada, refiere que la decisión de la Comisión se ad

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, se advierte que éste mantiene riesgo medio de reincidencia, una conciencia del delito y del daño en vías de desarrollo, arrojando en la medición especial de riesgo de violencia contra la pareja uno moderado, restando efectuar una intervención, entre otros, en los factores relacionados con la “Familia y Pareja” y “Actitud y Orientación Procriminal (control de ira y fomento de roles sociales), determinantes en el presente caso, por lo que se comparte la decisión de la comisión Libertad Condicional. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Raul Jorge Zarate Cerna. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 132-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Marcela Espíndola Alfaro, defensora penal pública penitenciaria, en favor de Raul Jorge Zarate Cerna, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una co

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