SIN INFORMACION

FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION (LTE)

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Edwin Jesús Flores Navea, venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 inciso primero de la Ley N° 21.325, y 164 de su Reglamento, interponiendo acción de reclamación de expulsión, en contra de la Resolución Exenta N° 417 del Servicio Nacional de Migraciones, de 16 de septiembre de 2020, notificada personalmente al actor el 25 de marzo de 2024, por la que se dispuso su expulsión del territorio nacional. Indica que el actor ingresó a Chile vía Aeropuerto a principios del año 2017, regularizando su situación migratoria el mismo año, obteniendo residencia temporal por

Fundamentos

motivos laborales. Refiere que el 27 de noviembre de 2017, el Departamento de Extranjería y Migración (DEM) le otorgó visación de residencia temporaria, actualmente vencida. Luego, por Informe Policial de 30 de abril de 2018, la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), informó al DEM que el actor estaba en prisión preventiva, y posteriormente la sentencia de 10 de agosto de 2018, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 1700695122-8, que lo condenó a una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de robo con intimidación, y otra pena de 61 días por el delito de receptación, sustituyéndose ambas penas por la de libertad vigilada intensiva. En ese contexto, el Servicio Nacional de Migraciones inició un procedimiento sancionatorio, atendida la condena. Ese acto le fue notificado el 16 de septiembre de 2020 por la PDI, de conformidad con el artículo 147 de la Ley N° 21.325. El 25 de marzo de 2024, la PDI concurrió al domicilio del Sr. Flores, a notificarlo personalmente de la Resolución Exenta N° 417, que dispuso su expulsión. Sobre la situación familiar del actor, indica que su grupo familiar se compone por él y su pareja, María Gabriela González Viera, venezolana; su hijastra Camila Victoria Reinoso González, venezolana, de 9 años; y su hijo Ahmed Jesús Flores González, chileno, de 3 años de edad. Ambos niños están actualmente escolarizados, con sus atenciones de salud al día, como consta en los documentos que acompaña. El Sr. Flores es el principal sostenedor económico de su familia y se encarga del cuidado de sus hijos, siendo una figura parental crucial en su desarrollo. Respecto a su situación laboral, se ha desempeñado desde su arribo a Chile en ventas, trabajando hace 5 años aproximadamente en “Super Sport & Medical SpA”, cargo que ha mantenido gracias a su buen desempeño, según el contrato de trabajo y liquidaciones mensuales y detalles anuales acompañados. En lo que se refiere a sus antecedentes penales, fuera de la sentencia ya referida, no cuenta con antecedentes en su país de origen. Cita el artículo 141 de la Ley N° 21.325 que regula la acción de reclamación contra la orden de expulsión, refrendada en el artículo 164 del Reglamento, concurriendo todos los requisitos que la hacen procedente. Cuestiona que la orden no tomó en consideración todas las circunstancias que exige el artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería y, específicamente, en cuanto al N° 3, esto es, la reiteración de infracciones migratorias no ha incurrido en ellas, teniendo hasta la comisión del delito situación migratoria regular. La del N° 4, el período de residencia regular en Chile contaba con permiso de residencia por un año, plazo que podría extender o volver a solicitar en la medida que la expulsión sea revocada. Y, en lo que importa la circunstancia del N° 6, tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definiti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo en contra de la expulsión del territorio nacional, presentado en favor de Edwin Jesús Flores Navea, en contra del Decreto de Expulsión N° 417, de 16 de septiembre de 2020, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-237-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N°9; A lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. A los folios N°10 y 11; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Edwin Jesús Flores Navea, venezolano, de

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