EN FAVOR DE BERNARDO ENRIQUE VERDUGO BRAZO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 1 de junio de 2024, el abogado José Miguel Banda Miranda, en representación de don Bernardo Enrique Verdugo Bravo, interpuso un recurso de amparo económico en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por su Directora Regional doña Claudia Zuleta, por actos que estima ilegales y arbitrarios relacionados con la inclusión del recurrente en una nómina de contribuyentes con comportamiento irregular en la emisión de documentos tributarios, lo que ha afectado gravemente su actividad económica, vulnerando la garantía constitucional prevista en el artículo 19 Nro. 21 de la Constitución Política de la República. Los hechos que motivan la interposición del mismo se originan el 24 de mayo de 2024, fecha en la que el recurrente emitió la factura electrónica Nro. 2609 por servicios prestados a don José Miguel Gaete Fredes por un monto total de $22.313.095. Si bien dicha factura aparece emitida con total normalidad en el libro electrónico de ventas del contribuyente emisor, el mismo día el recurrente recibió un llamado telefónico del receptor de la factura, quien le manifestó no haberla recepcionado en su respectivo libro de compras electrónico. Tras consultar con su contador, el recurrente se percató que la factura en cuestión había ingresado en la contabilidad del receptor a un libro especial denominado "no incluir", donde el sistema computacional indica una alerta señalando que dicha factura fue emitida por un contribuyente catalogado por el Servicio de Impuestos Internos como "contribuyente con comportamiento irregular en la emisión de documentos", impidiendo al receptor registrar la operación en su contabilidad y hacer uso del crédito fiscal que de ella emana. Alega que hasta esa fecha desconocía completamente que sus facturas habían perdido la aptitud de tal y que en ningún caso fue notificado o informado que la restricción impuesta por el ente fiscal para emitir un número limitado de folios mensuales implicaba que la facturación permitida carecía de los atributos propios de una factura correspondiente al giro de los contribuyentes afectados. Agrega que esta situación no solo ocasiona un perjuicio económico al receptor, quien no podrá descontar como crédito fiscal el importe del IVA, sino que además menoscaba gravemente su reputación, ya que el receptor manifestó su voluntad de concluir todo tipo de negocios con él. Por último, relata que, de emitirse una nota de crédito por parte del emisor hacia el receptor, dicha nota efectivamente ingresaría al libro de compras del receptor, quien deberá pagar el cargo correspondiente del IVA al Servicio de Impuestos Internos, pero en ningún caso podrá descontar dicho débito con el crédito que gozaba la factura que no pudo ser incorporada en el libro de compras, permitiendo así que el recurrido recaude impuestos sin la debida causa o motivo. En cuanto a los fundamentos de derecho, argumenta que los actos descritos por parte del Servicio de Impuestos Internos adolecen de
Fallo
fallo de 18 de enero de 2023, hace lugar al Acta de Denuncia N°3 y aplica al denunciado, Soc. ferretera Verdugo Ltda., representada legalmente el actor, una multa ascendente a la cantidad de $25.900.804, en ambos casos por la comisión de la infracción tributaria contenida en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario. Por otra parte, refiere que el 1 de septiembre de 2021 se le notificó por correo electrónico, la Notificación N°17, por la revisión de antecedentes relacionados con la “Sobredeclaración del IVA Crédito Fiscal por compras a emisores agresivos”, oportunidad en la que se solicita acreditar la efectividad de las operaciones registradas, solicitándole una serie de antecedentes allí individualizados, no aportando el actor la documentación que respalden las operaciones solicitadas y sólo señaló que realiza sus pagos en efectivo. De esta forma, explica que se le notificó la Citación N°6 de 17 de mayo de 2024, en virtud de la cual se le cuestionaron los conceptos que detalla en su informe. Hace presente que el recurrente mantiene 58 periodos tributarios mensuales impugnados de sus formularios de declaración de impuesto mensual desde diciembre de 2018 a abril de 2024, por mantener compras a proveedores irregulares, lo que le es posible visualizar en su sitio web. Puntualiza que queda en evidencia que la anotación 4112 y la inclusión del contribuyente en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización encuentra fundamento en el comportamiento tribu
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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 1 de junio de 2024, el abogado José Miguel Banda Miranda, en representación de don Bernardo Enrique Verdugo Bravo, interpuso un recurso de amparo económico en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por su Directora Regional doña Claudia Zuleta, por actos que estima ilegales
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