JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

INGENIERIA Y CONSTRUCCION TIGLIETO SPA CON TURISMO Y RECREACION ARNOLDO PEDRO VILLA DIAZ E.I.R.L.

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, AP Y SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia de 7 de septiembre del año 2022, con excepción de los

Fundamentos

considerandos decimoséptimo y decimoctavo los que se eliminan, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.  2.- Que en el caso que nos ocupa, es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado tanto el dominio de la demandante como la ocupación de la demandada; sin embargo, no se configura una ocupación sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, pues, en la especie, existe un título que liga a la demandada con la cosa objeto del juicio, el que acompaño durante el proceso, lo que no fue controvertido en estrados por el apelante. 3.- Que, así las cosas, constituye un impedimento para el establecimiento de los elementos configurativos del precario que pretende el recurrente, que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno, en tanto la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz, encuentra su justificación únicamente en la ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y su dueño o entre aquél y la cosa misma  4.- Que el marco fáctico antes descrito deja en evidencia la existencia de un vínculo jurídico entre la demandada y la cosa, lo que fuerza concluir que la acción incoada no es la idónea, en tanto en la especie se configura la situación relativa a que la demandada ocupa el inmueble, basada en un título que le permitió ocupar, por lo que malamente puede estimarse que la ocupación lo es por ignorancia o mera tolerancia del actual dueño, más aún, si se tiene en consideración que la tenencia de la demandada se remonta a una época anterior a la adquisición del inmueble por parte del actor, lo que además de lo antes asentado, hace presumir que éste éste no pudo ignorar tal circunstancia, cuando compró el bien con posterioridad.  5. - Que, en virtud de todo lo antes razonado y concluido, la sentencia será confirmada.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se  CONFIRMA, sin costas, en lo apelado la sentencia de siete de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. No firma el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. ROL 1058-2023 CIVIL

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia de 7 de septiembre del año 2022, con excepción de los considerandos decimoséptimo y decimoctavo los que se eliminan, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño d

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