LUIS CONTRERAS CORNEJO C/ LUIS EMILIANO FLORES AGUILERA
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, para que sea procedente el recurso de apelación se requiere un agravio o perjuicio por parte del recurrente, sin embargo en la especie, del mérito de los antecedentes, consta en el
Fundamentos
considerando cuarto de la sentencia definitiva de fecha 27 de marzo de 2024, que la defensa solicitó expresamente que el imputado cumpliera la pena que se le impusiera mediante reclusión parcial domiciliaria nocturna, lo que precisamente fue lo que el tribunal determinó, en consecuencia, no puede la parte recurrente alegar que en dicha decisión existe agravio a su parte, razón por la que se confirmará la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 1816-2023, del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por estimar que en la especie se cumplen todos los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 998-2024-Penal
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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, para que sea procedente el recurso de apelación se requiere un agravio o perjuicio por parte del recurrente, sin embargo en la especie, del mérito de los antecedentes, consta en el considerando cuarto de la sentencia definitiva de fecha 27 de marzo de 2024, que la defensa solicitó expresamente que el imputado cumplier
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