COLMENA GOLDEN CROSS S.A. CON SOCIEDAD PEREZ BURUCKER LIMITADA
Rol
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza jurídica que, en la especie no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el tres de mayo del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintiséis de abril del presente año, dictada por Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-1689-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el tres de mayo del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintiséis de abril del presente año, dictada por Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-1689-2024.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo derechamente al folio N°5 a todo; estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cue
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