SOLANGE CUELLO HERRERA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 comparece doña Solange Evelyn Cuello Herrera, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-33638-2024, mediante la que se confirmó el rechazo de seis licencias médicas que le fueron extendidas, lo que infringe la garantía constitucional del numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que padece depresión severa crónica, fibromialgia, enfermedad diverticular del colon, artralgias y mialgias, trastorno funcional digestivo y disinergia del puborectal. Afirma que, ante la gravedad de sus diagnósticos, sus médicos tratantes le recomendaron iniciar el trámite de pensión de invalidez. Refiere que sus padecimientos le impiden realizar tareas cotidianas y trabajar, por lo que solicita sea acogido el recurso de protección. Que, a folio 4 comparece comparece el abogado Gonzalo Jaque Lara, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, quien a requerimiento de esta Corte, informa al tenor del recurso y solicita el rechazo de la acción constitucional. Expresa que la recurrente registra licencias médicas de origen psiquiátrico y de forma casi continua a contar del 31 de enero de 2020, las que fueron interrumpidas en junio de 2020 y septiembre de 2022 por otros diagnósticos. Añade que las primeras tres licencias médicas reclamadas fueron emitidas por psiquiatra y las restantes por reumatóloga por diagnóstico de fibromialgia. Precisa que la recurrente acumula un total de 1148 días autorizados por diagnóstico de naturaleza psiquiátrica. Sostiene que las licencias reclamadas fueron rechazadas por la COMPIN por reposo prolongado, siendo ratificado el rechazo por la Superintendencia de Seguridad Social, omitiendo pronunciamiento respecto de las licencias N°85228839-6 y 89645549-4, por no haber presentado la usuaria resoluciones que demuestren haber agotado las reclamaciones ante la C
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la improcedencia del recurso: Primero: Que, sin perjuicio de la improcedencia del presente arbitrio en materias de seguridad social, en la interposición de éste se infieren vulneradas las garantías consagradas en los numerales 1°y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a cuyo respecto es procedente el recurso en conformidad al artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que se desestimará la presente alegación. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-33638-2024, de fecha 29 de febrero de 2024, por la que se confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 86357136-7, 87856616-5, 90271299-2 por haber sido definida la patología de irrecuperable y no emite pronunciamiento respecto a las licencias médicas N°s 85228839-6 y 89645549-4, por no adjuntarse las resoluciones de los recursos de reposición interpuestos ante la COMPIN sobre las licencias médicas reclamadas. Cuarto: Que, debidamente analizados los antecedentes médicos aparejados, éstos resultan insuficientes para que la recurrida adoptara la decisión de confirmar el rechazo de las licencias médicas, y en este sentido, la ilegalidad cometida por la autoridad recurrida afectó la garantía fundamental de igualdad ante la ley de la actora, por cuanto, al no existir un peritaje actual y orientado particularmente a las licencias médicas reclamadas, se le negó la posibilidad de probar la afección por la cual se extendieron las licencias médicas cuestionadas, por medio del procedimiento que contempla la normativa aplicable, lo que la pone en desventaja con otros administrados que sí han podido acceder a un peritaje, con profesionales de la recurrida. Quinto: Que, por lo anterior, corresponde dejar sin efecto la Resolución Exenta que aquí́ se impugna, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social reevaluar los antecedentes referidos por la parte recurrente y practicar el peritaje correspondiente, orientado particularmente a la patología por las que fueron extendidas las licencias médicas aquí reclamadas, esto es, las N° 86357136-7, 87856616-5, 90271299-2, 85228839-6 y 89645549-4, y con su mérito, dictar la resolución que en derecho corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza, sin costas, la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Solange Evelyn Cuello Herrera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se ordena a la recurrida practicar el peritaje correspondiente en la forma señalada en el motivo quinto, y evacuado este, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-850-2024. En Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 comparece doña Solange Evelyn Cuello Herrera, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-33638-2024, mediante la que se confirmó el rechazo de seis licencias médicas que le fueron extendidas, lo
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