SIN INFORMACION

COLLAO AVALOS DIEGO FRANCO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Teresita de Jesús Quiroz Ramos, mediante formulario dispuesto al efecto, en favor de Diego Franco Collao Ávalos, actualmente recluido en el C.C.P. Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado su postulación al beneficio del mismo nombre. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha veintiséis de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de ese año. Hace presente que, “si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, y cuya evaluación arroja un alto nivel de riesgo de reincidencia delictual. El postulante aún presenta tendencia en favor del delito, con dificultades para reconocer el daño provocado a sí mismo, su familia, y la sociedad en general. Muestra marcada tendencia por involucrarse en situaciones de alto riesgo, sin ser capaz de discernir entre pautas de comportamiento más adaptativas. Habría participado en un motín estando recluido. Se encuentra en un estadio de contemplación apenas, no goza de permisos de salida, y registra varias faltas al régimen interno. Los aspectos antes me

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Diego Franco Collao Ávalos en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1488-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Teresita de Jesús Quiroz Ramos, mediante formulario dispuesto al efecto, en favor de Diego Franco Collao Ávalos, actualmente recluido en el C.C.P. Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones,

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