JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ FRANCISCO JAVIER ARANEDA IBANEZ

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1127-2024, la defensa del imputado Francisco Javier Araneda Ibáñez, se ha alzado en contra de la resolución de 24 de mayo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la prisión preventiva o, en subsidio, se decrete la medida prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2° Que el imputado se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, en calidad de autor y en grado de ejecución consumado. 3° Que de los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos que fueron materia de la formalización del señalado imputado, consistentes, en síntesis, en el Parte Policial N° 3797 de la 1° Comisaría de Concepción, declaración de los tres funcionarios aprehensores que refieren las circunstancias y dinámica de la detención del imputado, el acta de incautación de la droga, esto es, 355,300 gramos de cannabis sativa, 17,400 gramos de clorhidrato de cocaína y una pesa digital tipo “gramera”, antecedentes suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del encausado en los hechos que se le atribuyeron en la formalización, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En relación con el registro fílmico exhibido por la defensa en estrados, corresponde señalar que no consta su autenticidad, en esta etapa de la investigación, más aun sí dicho antecedente no ha sido incorporado en la carpeta de investigación del Ministerio Público, de lo que se sigue que ningún mérito se le puede atribuir. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Francisco Javier Araneda Ibáñez. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1127-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/shp Concepción, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1127-2024, la defensa del imputado Francisco Javier Araneda Ibáñez, se ha alzado en contra de la resolución de 24 de mayo del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resol

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