CORREDOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Deifer Alejandro Corredor Pedroza, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante mediante Resolución Exenta N° 164 de 25 de marzo de 2024. Refiere que el reclamante ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado y en diciembre del año 2023 realizó una declaración voluntaria de ingreso por paso no habilitado ante la Policía de Investigaciones de Chile, asimismo, se le notificó el inicio del proceso sancionatorio de expulsión, en el cual no ejerció su derecho a ser oído por desconocimiento. Indica que el 7 de mayo de 2024 le fue notificada la Resolución Exenta N°38 de 7 de febrero de 2024 que dispuso su expulsión del país y la prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años. En cuanto al arraigo en el territorio nacional, refiere que el reclamante se ha desempeñado en labores de construcción y desabolladora de vehículos, pero dada su situación migratoria, quienes lo han empleado no han manifestado intención de suscribir contrato de trabajo y se encuentra afiliado al Fondo Nacional de Salud. Además, no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Indica que si bien el recurrente no presentó la carta de descargos, cumple con algunas de las consideraciones previas del artículo 129 de la Ley N° 21.325, por ejemplo que no cuenta con antecedentes penales ni ha incurrido en reiteración en cuanto al ingreso por paso no habilitado, por lo que la resolución deviene en desproporcionada, como asimismo la prohibición de ingreso al territorio nacional impuesta en el máximo legal de 5 años, careciendo de la debida fundamentación. Pide que se deje sin efecto el referido acto administrativo recurrido o que se disminuya el tiempo durante el cual se dispuso la prohibición de ingreso al país. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 164 de 25 de marzo de 2024, que dispuso la expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada y la prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegando un arraigo como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada y que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, obedece a la circunstancia que ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en la referida resolución, que el extranjero no efectuó los descargos respectivos, habiendo sido notificado para ello, renunciando a su derecho a ser oído, por lo que no acreditó la concurrencia a su respecto de alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer su expulsión y la prohibición de ingreso por el término estipulado, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. En razón de lo anterior y estimando que la resolución administrativa está comp
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido favor de Deifer Alejandro Corredor Pedroza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 17 de mayo del año 2024. Ofíciese a la Policía de investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 48-2024 Contencioso-Administrativo.
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Arica, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de Deifer Alejandro Corredor Pedroza, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante mediante Resolución Exenta N° 164 de 25 de marzo de 2024. Refiere que el reclamante ingresó
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