JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

TEJEDA/CONSTRUMART S.A.

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Contra la sentencia de ocho de abril del año en curso, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por la cual se acogió la demanda de declaración de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y recargos, deducida en contra de Construmart S.A.; esta última, en calidad de demandada, entabló recurso de nulidad por la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, en consideración a que, a su juicio, el fallo omitió el análisis de toda la prueba rendida en el juicio, soslayando el “Informe de Investigación y Conclusiones del Investigador”, especialmente las declaraciones que en éste se consignan. 2.- La causal invocada en la impugnación, corresponde a la del artículo 478, letra e), del Código del ramo, que autoriza la invalidación de la sentencia cuando se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos que señala la ley. En la especie, por el arbitrio se denuncia la omisión de la exigencia que consulta el artículo 459 Nº 4 de cuerpo legal indicado, esto es, “[E]l análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Se indica en el arbitrio que, al prescindir del íntegro análisis del referido antecedente probatorio de orden documental, la sentencia arribó a la conclusión que el empleador no consiguió acreditar los hechos en que funda las causales de despido invocadas y que se describen en la carta respectiva. 3.- Que, del examen del fallo impugnado se constata que, en el motivo sexto, la sentenciadora pormenoriza el contenido y origen del “Informe de Investigación y Conclusiones del Investigador” de 14 de agosto de 2023, que en el recurso se acusa soslayado, apuntando sus déficits y reseñando sus múltiples anexos, especialmente las entrevistas a los trabajadores del entorno de las denunciantes y denunciada, efectuadas por parte de la instructora. Luego, en el motivo séptimo del laudo

Fundamentos

motivos noveno a décimo primero (rectius: undécimo) del laudo, corresponde a cómo la prueba rendida en el juicio consigue desvirtuar la gravedad de las conductas atribuidas a la trabajadora por su empleador, en el contexto demarcado por la efectividad de las denuncias de maltrato en contra de la operaria, según constató la investigación interna referida, pero asentando el

Fallo

fallo omitió el análisis de toda la prueba rendida en el juicio, soslayando el “Informe de Investigación y Conclusiones del Investigador”, especialmente las declaraciones que en éste se consignan. 2.- La causal invocada en la impugnación, corresponde a la del artículo 478, letra e), del Código del ramo, que autoriza la invalidación de la sentencia cuando se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos que señala la ley. En la especie, por el arbitrio se denuncia la omisión de la exigencia que consulta el artículo 459 Nº 4 de cuerpo legal indicado, esto es, “[E]l análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Se indica en el arbitrio que, al prescindir del íntegro análisis del referido antecedente probatorio de orden documental, la sentencia arribó a la conclusión que el empleador no consiguió acreditar los hechos en que funda las causales de despido invocadas y que se describen en la carta respectiva. 3.- Que, del examen del fallo impugnado se constata que, en el motivo sexto, la sentenciadora pormenoriza el contenido y origen del “Informe de Investigación y Conclusiones del Investigador” de 14 de agosto de 2023, que en el recurso se acusa soslayado, apuntando sus déficits y reseñando sus múltiples anexos, especialmente las entrevistas a los trabajadores del entorno de las denunciantes y denunciada, efectuadas por parte de la instructora. Luego, en el motivo séptimo del laudo en alzada, se

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C.A. de Valdivia. Valdivia, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Contra la sentencia de ocho de abril del año en curso, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por la cual se acogió la demanda de declaración de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y recargos, deducida en contra de Construmart S.A.; esta última, en calidad de demandada, entabló re

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