SIN INFORMACION

DANTE JOSÉ ALCAYAGA ROJAS / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece sin asesoría letrada, doña Sandra del Carmen Rojas González, quien recurre de amparo en favor de Dante José Alcayaga Rojas y en contra de Gendarmería de Chile solicitando se adopten medidas en resguardo de la integridad física y sicológica del amparado, quien es su hijo. Señala que el amparado actualmente se encuentra en el módulo 108 luego de ser sacado del módulo 102 donde fue víctima de agresión de parte de otros internos, encontrándose amenazado de muerte tanto en el mencionado módulo 102, como en el 105, por lo que solicita que, en cuidado de su integridad, finalmente se le derive al 103. A folio 4, evacúa informe el Alcaide (S) Del Complejo Penitenciario De Valparaíso, quien informa que efectivamente el amparado se encuentra en el módulo 108 en calidad de aislado desde el 14 de mayo pasado en resguardo de su integridad física y sicológica, ya que mantiene problemas con sus pares en los módulos 102 y 105. Agrega que dichas dependencias no se encuentran adaptadas para una prolongada permanencia por lo que se debe gestionar su traslado a otra unidad penal. A folio 7, con fecha 16 de mayo, informó el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región Valparaíso, quien da cuenta de los antecedentes judiciales del amparado, y en cuanto a la posibilidad de traslado indica que existe factibilidad para ser derivado desde el C.P. Valparaíso al CCP de Quillota. A folio 19 complementó su informe el Alcaide (S) Del Complejo Penitenciario De Valparaíso, adjuntando la declaración del amparado, quien indica que no desea ser trasladado a la Unidad Penal de Quillota. Explica que no es posible tampoco gestionar su ingreso al módulo 103 debido a su conducta. A folio 20, se ordenó que rigiera el decreto de autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el presente recurso se justifica ante la amenaza a la seguridad individual del amparado, quien se encontraría amenazado por los internos de los módulos 102 y 105 del Centro Penitenciario de Valparaíso, por lo que la recurrente solicita sea trasladado al módulo 103 de esa Unidad Penal. Tercero: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas. Cuarto: Que, con lo informado por la recurrida, en cuanto a que ha sido el propio amparado quien rechaza la posibilidad de ser trasladado a otra Unidad Penal dentro de la región, y considerando, que la negativa del ingreso al módulo 103 se sustenta en que el actor no registra una conducta calificada como “buena” o “muy buena”, necesaria para ser incorporado a dicho módulo, no se observa ilegalidad alguna de parte de Gendarmería de Chile, por cuanto su obrar se ajusta a lo establecido en el Decreto Ley 2859, que le entrega la facultad de dirigir todos los establecimientos penales del país. De esta forma, no existiendo ninguna actuación de la recurrida ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, el presente arbitrio será desestimado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Dante José Alcayaga Rojas, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la integridad del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1168-2024. En Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece sin asesoría letrada, doña Sandra del Carmen Rojas González, quien recurre de amparo en favor de Dante José Alcayaga Rojas y en contra de Gendarmería de Chile solicitando se adopten medidas en resguardo de la integridad física y sicológica del amparado, quien es su hijo. Señala que el

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