SIN INFORMACION

OTAÑEZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de doña Alfreda Otáñez, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24101944, de 2024, que archivó su solicitud de residencia definitiva, por considerar a la recurrente fuera del país según la información de la Policía de Investigaciones de Chile, acto que el recurrente estima como ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el debido proceso. Explica que la recurrente es de nacionalidad dominicana, con cédula de identidad para extranjeros N° 26.202.093-2 y que reside en Chile hace más de 7 años, trabajando y, con una conducta intachable en el país, manteniéndose siempre con permisos de residente vigentes. Agrega que el día 21 de diciembre del 2022 la recurrente sale de Chile vía aérea con destino a República Dominicana, manteniéndose fuera por un mes aproximadamente, e ingresando de vuelta a Chile el día 21 de enero del 2023, según consta del boleto de pasaje de la empresa "Copa Airlines" y del timbre de entrada que se estampó en su pasaporte por la entidad policial en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. En cuanto al acto impugnado, refiere que estando dentro de plazo, la recurrente ingresa su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos para ser beneficiaria de este permiso. Sin embargo, con fecha 05 de marzo del presente año, recibe la Resolución Exenta N° 24101944 que archiva su solicitud por estar presuntamente fuera de Chile según la información de la Policía de Investigaciones, lo que a juicio del recurrente es un error que le causa un perjuicio, otorgándole un trato diferente respecto de otras solicitudes de mismas características. Así las cosas, alega que se encuentra en Chile desde el 21 de enero del 2023, fecha desde la cual se ha manteni

Fundamentos

motivos que llevaron a la recurrida a archivar su solicitud invocando una causal injustificada y alejada de la realidad. Además, señala que, a raíz de la resolución impugnada, la recurrente no ha podido solicitar nuevos trabajos por carecer de un permiso migratorio vigente, lo que conculca gravemente sus derechos. Añade que la recurrente tiene a sus hijos viviendo en República Dominicana, a quienes envía constantemente remesas y que al encontrarse sin trabajo le ha sido imposible continuar con ese envío. En cuanto a sus argumentos de derecho, indica que el recurso se funda jurídicamente en diversas normas legales y reglamentarias. Respecto a la residencia temporaria, cita los artículos 49 y 52 del Reglamento de Extranjería, que establecen los requisitos y condiciones para obtener y prorrogar este tipo de visación. En cuanto a la residencia definitiva, reproduce los artículos 41 y 42 del mismo cuerpo normativo, que regulan los plazos y requisitos para solicitar la permanencia definitiva. Además, invoca diversas normas de la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos, arguyendo que el Servicio de Migraciones ha vulnerado los principios de celeridad, transparencia y publicidad. En relación a las garantías constitucionales que esgrime como infringidas, sostiene que, en este caso, se configura una vulneración a las garantías de igualdad ante la ley y el debido proceso. Respecto a la igualdad ante la ley, asegura que la recurrente no puede acceder a ningún tipo de permiso migratorio mientras la recurrida no reconozca su calidad de residente temporal, lo que le causa un perjuicio en el ejercicio de sus derechos fundamentales e incluso puede forzarla a abandonar su hogar y vida en el país. En cuanto al debido proceso, argumenta que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, pues no reconoce la calidad de residente de la recurrente otorgándole un trato desigual. Finalmente, solicita que se acoja el recurso, condenando al Servicio Nacional de Migraciones a reconocer la calidad de residente temporal de la recurrente, desarchivar su solicitud de residencia definitiva y resolverla conforme a derecho sin mayor dilación, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24101944, o la adopción de otras medidas que esta Corte estime pertinentes. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido por esta Corte, el abogado Julián Matías Salviat Silva, actúa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo, en todas sus partes, de la acción constitucional de protección deducida en favor de la recurrente Alfreda Otáñez, por haber perdido oportunidad y eficacia, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los antecedentes de hecho, el informe da cuenta que con fecha 08 de octubre de 2021, la recurrente solicitó la residencia definitiva en el país, mediante la solicitud ID N° 5008950. Luego, por Resolución Exenta N°24101944, de 05 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones dicha solici

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Alfreda Otáñez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ngase presente.y 19: a todo, t N°Protección-2280-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de doña Alfreda Otáñez, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24101944, d

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