PINO SEPULVEDA JAIME GUILLERMO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Jaime Guillermo Pino Sepúlveda y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de abril del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y con conducta muy buena los últimos bimestres, sin embargo, el cuerpo colegiado encargado de pronunciarse sobre el beneficio que impetra, consideró que éste no contaba con un informe sicosocial favorable, lo que determinó su rechazo. Estima que la apreciación de la aludida comisión es errada toda vez que lo que exige el artículo 2° del DL N° 321, de 1925, modificado por la Ley N° 21.124, es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, lo que a juicio de la recurrente acontece en el caso particular del amparado. Sostiene que el rechazo de la libertad condicional obedece únicamente al informe sicosocial, sin dar importancia a su conducta intachable y al esmero que ha demostrado en instruirse, adquirir oficios y presentar habitualidad laboral, y que su calificación guarda concordancia con lo establecido en el artículo 12 y 14 del Reglamento N° 338. Concluye que la resolución que motiva el recurso infringe lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321. Se trata, asimismo, de un acto arbitrario al no considerar los avances del amparado. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 26 de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Cita la resolución dictada a su respecto, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, en atención a que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es reincidente legal y criminógeno, presenta delitos que han ido en escalada. De los cuales, aún no realiza un proceso reflexivo, que implique analizar las consecuencias de sus actos. Centrándose en las pérdidas que le ha generado la reclusión, a nivel personal y familiar, invisibilizando a las víctimas que se vieron afectadas en su comisión delictual. Asimismo, presenta una escasa conciencia de delito y del mal causado, justificando y externalizando las responsabilidades, no asumiendo un rol protagónico en los ilícitos cometidos. Actualmente se encuentra en etapa de disposición al cambio contemplativa, manifestando deseos de modificar s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Jaime Guillermo Pino Sepúlveda y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1504-2024. En Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Jaime Guillermo Pino Sepúlveda y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de abril del año en curso, que le negó dicho beneficio.
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