BANCO RIPLEY S.A. CON TAMARA DE LOURDES MANZO OROZCO
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que la Sra. Jueza a quo efectuó un examen de admisibilidad no contemplado en la Ley N°20.009 y, en tal virtud, consideró extemporánea la presentación de la entidad bancaria aludiendo al artículo 5 del mismo cuerpo legal, sin que en dicha norma se advierta por esta Corte un plazo de caducidad que impida, en esa sede inicial, la declaración apelada; sumado a que es el mismo artículo el que establece que el procedimiento aplicable para el conocimiento de las acciones reguladas en la ley (fraude o dolo bancario) es aquel regulado en los párrafos 1 y 2 del Título IV de la Ley N°19.496, normativa que tampoco permite ni contempla medidas como las decretadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, en tanto se declaró inadmisible la demanda por extemporánea y, en su lugar, se ordena que juez no inhabilitado deberá dar curso progresivo a los autos, tramitando la acción conforme al marco legal. Devuélvase. Rol N° 191-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Teniendo únicamente presente que la Sra. Jueza a quo efectuó un examen de admisibilidad no contemplado en la Ley N°20.009 y, en tal virtud, consideró extemporánea la presentación de la entidad bancaria aludiendo al artículo 5 del mismo cuerpo legal, sin que en dicha norma se advierta por esta Corte un plazo de caducidad que impida, en es
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