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ALVARADO/COMISIÓN MEDICA PREVENTIVA

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece doña Alma Marcela Alvarado Vásquez e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Los Lagos (COMPIN) , por estimar que aquellas han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el rechazo de licencias médicas. Explica que, desde el año 2019 se encuentra en control y tratamiento por gonalgia izquierda. Su diagnóstico inicial de desgarro meniscal en contexto de ganoartrosis y lesión de raíz meniscal externa, por lo que se indica manejo quirúrgico con Prótesis total de rodilla. Señala que se encuentra con importante limitación funcional, usando un bastón. Que, desde agosto de 2023 se encuentra en lista de espera en Hospital de Puerto Montt para cirugía protésica, y que por ello, se encuentra con licencia médica a la espera de resolución quirúrgica. Agrega que también está con tratamiento kinésico tras ser diagnosticada con artrosis de rodilla izquierda la cual está en tratamiento para manejo del dolor y conservación de la musculatura a la espera de la cirugía de artroscopia. Señala que utiliza ayuda técnica para poder estabilizar su marcha y permanecer de pie. Señala que tiene dificultad para subir y bajar escaleras y que pierde fácilmente el equilibrio de marcha sin ayuda técnica, sufriendo caídas. Que se encuentra contratada por Fundación Integra como auxiliar de servicios, pero su condición de salud le impide realizar sus labores habituales. Que le han rechazado varias licencias médicas por la Compin, pero los antecedentes médicos relatados dan cuenta de las reiteradas faltas de fundamento para el rechazo según la apreciación de médicos especialistas en sus áreas de conocimientos. Agrega que agotó en reiteradas ocasiones las instancias administrativas para oponerme al no pago de licencia médica. Que con fecha 17 de enero de 2024 se emite resolución en la cual se rechaza el recurso de reposición, en los siguientes términos: Correspo

Fundamentos

fundamentos médicos, y en definitiva se obtenga el reembolso de la prestaciones económicas que dejé de percibir y que se instruya a la recurrida en orden a que sus facultades disciplinarias no pueden ser ejercidas en términos que vulneren las garantías constitucionales. Acompaña al recurso los siguientes documentos: RM rodilla izquierda de febrero de 2022 , solicitud de interconsulta de fecha 24 de marzo de 2022, Informe médico clínica Los Andes Salud, Informe complementario médico tratante de 26 de enero de 2023, certificado médico de traumatología y ortopedia de fecha 30 de agosto de 2023, certificado de kinesiología de fecha 15 de noviembre de 2023, informe médico de 14 de diciembre de 2023, certificado médico de echa 28 de diciembre de 2023, Resolución licencia médica de fecha 17 de enero de 2024, certificado Fundación Integra de fecha 23 de enero de 2024 y listado de licencias médicas de 23 de enero de 2024. A folio Nº 3, se declaró admisible el recurso. A folio Nº 7, se evacúa informe por la COMPIN, quien insta por el rechazo de la acción. En cuanto a los hechos señala que la recurrente presenta un total de 740 días de reposo, de cuales se autorizaron 410 días de reposo entre el 05-03-2019 y el 03-04-2023. Que el Dr. Juan Pablo Pellegrini indica en Licencia Médica 2 14288108-k, sección A.3, indica que la patología es irrecuperable, desde el punto de vista médico. Lo anterior, impide el pago de las licencias médicas, debido a que la invalidez, se torna permanente y no corresponde la autorización del reposo, según la normativa vigente. Explica que la pérdida de la capacidad de ganancia, o incapacidad laboral por motivos de salud, pueden ser permanentes o transitorias. En el Caso de doña Alma Alvarado, según lo estipulado en la Licencia Médica Folio No 2 14288108-k, por el Dr. Juan José́ Pellegrini en la Sección A.3, su patología seria irrecuperable, por lo tanto, es permanente. Por lo anterior, no se cumple lo establecido en D.F.L. No 1, del año 2005, y en el D.S. No 3, del año 1984, respecto de las incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador. Para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Medicas de la Superintendencia de Pensiones. Sin embargo, doña Alma tiene 62 años de edad, por lo que corresponde la tramitación de pensión de vejez, la cual ya tiene. En cuanto al derecho señala que este tipo de Licencias Médicas, son tramitadas con los lineamientos entregados por el Decreto Supremo N° 7/2013 del Ministerio de Salud que “Aprueba reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas”, y en este caso en partic

Fallo

fallo del Recurso de Protección, el plazo de interposición de la acción constitucional es un plazo fatal de 30 días contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará́ constar en autos. En el caso de la recurrente, todas las resoluciones de COMPIN son de fecha 27-11- 2023, excepto las respecto a las licencias médicas Folio 2 16949684-6 y Folio 2 16680996-7 (de fecha 17-01-2024), constando recién el ingreso del recurso a con fecha 06 de febrero de 2024, superando con creces el plazo fijado para ello, por lo que se debe rechazar el Recurso de Protección Que las actuaciones de la Contraloría Médica se enmarcan dentro de las facultades que como COMPIN Subcomisión Llanquihue-Palena le confieren las leyes, especialmente reglamentado en el Decreto Supremo No 3/1984 del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorizaciones de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRES. Al respecto, la COMPIN ha resuelto la tramitación de la licencia médica conforme a los antecedentes que se presentan, y dentro del plazo reglamentario fijado en el artículo 24 inc. 3o del Decreto Supremo No 3/1984 del Ministerio de Salud, que dispone que: “La COMPIN tendrá́ un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, es que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se haya recepcionado en la secretaria de dicha COMPIN.” Que, por ende, señala que l

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Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio Nº1, comparece doña Alma Marcela Alvarado Vásquez e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Los Lagos (COMPIN) , por estimar que aquellas han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el rechazo de licencias médicas. Exp

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