AMPARADO: GUILLERMO ALFONSO ARRATIA MARTINEZ. RECURRIDA: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece doña Karina Alarcón Mendoza, abogada, C.I. 16.153.157-K con domicilio en calle Colo Colo 379 oficina 2201 Concepción, a favor de don Guillermo Alfonso Arratia Martinez cédula nacional de identidad número 12.198.359-1 actualmente privado de libertad y cumpliendo condena en el Centro Penitenciario BIO BIO (CP Bío-Bío),quien, en virtud de lo dispuesto por el articulo 21 de la Constitución Política de la República (CPR), viene interponer la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Nº 17-2024, numeral 7 de fecha 15 de abril de 2024, dictada por la Comisión Especial de Libertad Condicional de la Región del Bío-Bío, dentro del proceso correspondiente al primer semestre del año 2024, por la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, tornando a su juicio la privación de libertad de su representado en un acto ilegal y arbitrario, por lo que viene en solicitar que este tribunal acoja la presente acción constitucional y deje sin efecto la resolución indicada, y en su lugar ordene otorgar la libertad condicional a don Guillermo Alfonso Arratia Martinez. Señala que el amparado cumple una condena de cinco años y un día por el delito de tráfico de drogas, en causa RIT 1579-2020 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, pena que comenzó a cumplir desde el 21 de diciembre de 2020, (estimándose su expiración al día 24 de febrero de 2026), por lo cual cumpliría con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional desde el día 25 de octubre de 2022, restándole un saldo de pena por cumplir de 1 año y 9 meses aproximadamente, conforme a la información proporcionada por la sección de estadística de Gendarmería de Chile, en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional. Refiere que, la conducta registrada por el amparado durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, y que ha mantenido tal calificación desde al menos el período marzo-abril de 2023. Indica que, en lo referente a
Fundamentos
fundamentos que se indican (…)”: Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que tal acción puede también ser deducida en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; SEGUNDO: Que, en la especie, la parte recurrente alega que la Resolución Nº 17-2024, numeral 7 de fecha 15 de abril de 2024, dictada por la Comisión Especial de Libertad Condicional de la Región del Bío-Bío, dentro del proceso correspondiente al primer semestre del año 2024, por la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, es un acto ilegal y arbitrario; TERCERO: Que, según se desprende de los autos, así como de lo expuesto por el recurrente y el informe acompañado a estos autos, la Comisión Especial de Libertad Condicional de la Región del Bío-Bío ha fundado su resolución en el mérito que ha otorgado a los antecedentes allegados al referido órgano, y del informe de postulación psicosocial del área técnica de Gendarmería de Chile, y que el análisis de estos, le ha llevado a concluir que el Sr. Arratia Martínez no cumple los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional que dispone el Decreto Ley 321 de 1925, CUARTO: Que, como se ha indicado, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la carta fundamental, concierne a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, o bien en favor de quien ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En todos estos casos, la Corte de Apelaciones respectiva debe dictar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en términos tales que la norma supone se trate de una situación actual y urgente, que requiera la debida reparación o restablecimiento de derechos. QUINTO: Que en el caso en cuestión, circunscribiendo la discusión planteada al ámbito preciso del amparo que se pide, no es posible concluir que en la especie se esté frente a una decisión adoptada de manera arbitraria o ilegal, en términos tales que produzca una privación, perturbación o amenaza, que afecte la libertad personal del amparado y que habilite para un eventual restablecimiento del imperio del derecho. SEXTO: Que, en esta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por doña Karina Alarcón Mendoza, a favor de don Guillermo Alfonso Arratia Martinez, contra la Resolución Nº 17-2024, numeral 7 de fecha 15 de abril de 2024, dictada por la Comisión Especial de Libertad Condicional de la Región del Bío-Bío). Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Sr. Maximiliano Escobar Saavedra Rol N°287-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Karina Alarcón Mendoza, abogada, C.I. 16.153.157-K con domicilio en calle Colo Colo 379 oficina 2201 Concepción, a favor de don Guillermo Alfonso Arratia Martinez cédula nacional de identidad número 12.198.359-1 actualmente privado de libertad y cumpliendo condena en el Centro Penitenciario BIO BIO (CP Bí
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