ISARA SOTO RAMIREZ / SKYLINE SPORT SPA
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 8 de abril del 2024, el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en causa RIT O-128-2024, caratulada “Isara Soto Ramírez con Skyline Sport SPA”, se declaró incompetente para conocer del asunto, teniendo presente para ello lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, lo expuesto por al demandante en cuanto a que el domicilio del demandado y el lugar de prestación de los servicios se ubican “fuera de la Provincia de Cordillera” sin existir en autos otros antecedentes que permitan establecer su competencia territorial. Segundo: Que el 16 de abril del presente, el Juzgado del Trabajo de San Bernardo, rechaza la competencia, invocando al efecto lo expuesto por la demandante, porque se desempeñaba en la modalidad de teletrabajo desde su domicilio ubicado en la comuna de Puente Alto; y que el artículo 423 del Código del Trabajo establece de forma clara que la competencia de autos, corresponde donde se preste o se hayan prestado los servicios- siempre a elección del actor-sin distinguir de manera alguna la modalidad del vínculo laboral. Añade que la Ley 21.220 que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, no ha modificado de forma alguna la normativa establecida en el referido artículo. Tercero: Que, el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en resolución de 17 de abril del año en curso, desestimó lo resuelto por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, indica que mantiene su decisión previa de estimar que es incompetente para conocer de la acción interpuesta, conforme a lo ya señalado en resolución de 8 de abril del presente año y teniendo presente además el hecho que es la propia demandante quien manifiesta en su demanda que el domicilio de la demandada se ubica en la comuna de San Bernardo, conforme reza su contrato de trabajo. Añade que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 423 del código del ramo, tiene por trabada contienda de competencia y ordena remiti
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 8 de abril del 2024, el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en causa RIT O-128-2024, caratulada “Isara Soto Ramírez con Skyline Sport SPA”, se declaró incompetente para conocer del asunto, teniendo presente para ello lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, lo expuesto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica