SIN INFORMACION

MARIELA FUENTES HERNANDEZ (CARLOS SANTANDER CASTRO) CON TESORERIA REGIONAL SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Santander Castro, en representación de Mariela Jackeline Fuentes Hernández, deudora en procedimiento sobre cobro de obligaciones tributarias, ROL 505-2008-comuna de San Miguel, seguidos ante la Tesorería Regional Santiago Sur, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de quince de enero pasado que denegó el recurso de apelación interpuesto el once de enero en contra de la resolución de nueve de enero que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Expone que ante el rechazo del incidente, su parte dedujo recurso de apelación, puesto que el legislador no lo prohibió en materias ejecutivas como en el presente caso y, por lo demás, estima que el expediente tramitado en la Tesorería y ante el Juez Civil, constituye un todo homogéneo, sin embargo, la apelación fue denegada por improcedente, en virtud de las mismas razones por las que se rechazó el abandono del procedimiento, pues el juez sustanciador, estimó que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias impone dos etapas, una administrativa y otra judicial y, en la primera, no se resuelve contienda alguna entre las partes, por lo que no sería procedente el referido recurso. Concluye el recurrente indicando que la apelación procede al estar regulada en las normas comunes a todo procedimiento y así lo han determinado los tribunales superiores de justicia. Pide se acoja el recurso de hecho y se declare que procede la apelación denegada. Segundo: Que informa el Director Regional, Tesorero Santiago Sur y Juez Sustanciador, haciendo referencia a los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil. Luego, analiza las características del recurso de hecho, señalando en primer lugar, que se trata de un recurso extraordinario que solo procede para impugnar la resolución de un tribunal de primera instancia, sin embargo, la doble instancia no siempre procede en el ordenamiento jurídico, por ejemplo, cuando se consider

Fallo

se resuelve contienda alguna entre las partes, por lo que no sería procedente el referido recurso. Concluye el recurrente indicando que la apelación procede al estar regulada en las normas comunes a todo procedimiento y así lo han determinado los tribunales superiores de justicia. Pide se acoja el recurso de hecho y se declare que procede la apelación denegada. Segundo: Que informa el Director Regional, Tesorero Santiago Sur y Juez Sustanciador, haciendo referencia a los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil. Luego, analiza las características del recurso de hecho, señalando en primer lugar, que se trata de un recurso extraordinario que solo procede para impugnar la resolución de un tribunal de primera instancia, sin embargo, la doble instancia no siempre procede en el ordenamiento jurídico, por ejemplo, cuando se considera la naturaleza jurídica de la resolución, como los autos y decretos que ordenan trámites necesarios para la sustanciación del proceso; también, para que proceda el presente recurso, estima que es necesario que se interponga ante el superior jerárquico del tribunal que dictó la resolución y el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, que es de orden público y por lo tanto, no puede ser modificado a voluntad de las partes, no establece en ninguna parte que la Corte de Apelaciones sea, precisamente, el superior jerárquico del Juez sustanciador. Finalmente, debe existir una función jurisdiccional por lo que el recurso de apelación es

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en contra del recurso el abogado don César Serrano Rodríguez. En San Miguel, a 4 de junio de 2024, Andrea Corvalán Sáez. Relatora. San Miguel, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°17: a lo principal, previo a resolver autorícese ante la señora secretaria de esta Corte de forma presencial o al correo electrónico: secretaria_casanmiguel@pjud.

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