SIN INFORMACION

DORVILIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña Adna Dorvilien, ciudadana haitiana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, al haber transcurrido más de un año y siete meses desde la presentación de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 5 de agosto de 2022 presentó su solicitud de permanencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos para ello, sin embargo, a la fecha no existe pronunciamiento de parte de la autoridad. Expone que no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales y personales, y ha quedado en un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 que consagran los principios de celeridad, impulso de oficio, inexcusabilidad y economía procedimental por parte de la autoridad. Pide que se ordene a la recurrida dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intenta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: Que, previo a resolver el conflicto planteado, corresponde referirse a la petición subsidiaria de falta de legitimación pasiva opuesta por el servicio recurrido. En la especie, la conducta reprochada corresponde a la omisión del órgano recurrido consistente en no haber emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente el año 2022, más allá de las consecuencias que de dicha omisión puedan derivar por el actuar de otras entidades, ya sean públicas o privadas. Luego, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si la omisión que se le reprocha al Servicio Nacional de Migraciones es ilegal y/o arbitraria y,

Fallo

se resuelve su petición. Sostiene que, la recurrente mantiene, a la fecha, una condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado. Remarca que, el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de la autoridad administrativa, por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta, que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o m

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña Adna Dorvilien, ciudadana haitiana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado

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