MARCELO LEOPOLDO BUGUEÑO TAYLOR CON MARIA CRISTINA CORREA SILVA Y OTROS
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Marcelo Leopoldo Bugueño Taylor, Profesor de Educación General básica, domiciliado en Condominio Lascar, Amanecer 518, casa 12, San Marcos V, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Correa Silva María Cristina, Cortés López María Alejandra, Cortés Bruna Nalia Nataly Jasmín, González Cornejo Catherine Jessenia, Bravo San Martín Rita Ahemy, Bevilacqua Alfaro Jennifer Edna, Orellana Pizarro Mercedes Del Carmen, Pérez Córdova Valeria Reggina, Quispe Astudillo Javiera Valentina Ness, Troncoso Garcés Jaime Hernán, Vallotton Espinoza Daniza Ivonne, Veas Veas Soledad Andrea, Vicencio Velásquez Irina Liliana, Coronel Roque Yolanda, Carvajal Cortés Aurora Del Carmen, Majluff Sierra Jamille Miriam, Meliza Molina Neira, Nelida Alfaro Torres, Danisa Guerra Pérez y Jenny Cabrera Oyarzún, todos Docentes de los Establecimientos CEIA B-32 y Escuela España D-59 perteneciente a la Corporación Municipal de Educación de Antofagasta con domicilio laboral en Avenida Grecia 1910 (CEIA)-Vicuña 1105 (E. España), por las publicaciones difamatorias e infundadas, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a los recurridos eliminar de los establecimientos, páginas web, o cualquier medio de comunicación, visual, digital o escrita toda información expuesta en estos medios y demás medidas que juzgue necesarias para establecer el imperio del derecho tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales con costas del recurso. Evacuan informe las recurridas, instando por el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que en forma anónima mediante carteles, alocuciones y redes sociales es acusado de acosador y abusador sexual y laboral, pasando su nombre de boca en boca, respecto de hecho infundados. Sostiene que en su oportunidad acuso a la directora (Mercedes Orellana Pizarro), la actual representante sindical (Bevilacqua Alfaro Jennifer Edna), y a las docentes Aurora Carvajal, Jamille Majluf, Yolanda Coronel, Javiera Quispe, Valeria Pérez, Irina Vicencio, Daniza Valloton, Nalia Cortés, Rita Bravo, María José Cortes y otros, por acoso laboral y hostigamientos en su contra. A esto se han sumado docentes de la Escuela España liderados por Nélida Alfaro, Madre de Jennifer Bevilaqua. Indica que no tiene responsabilidad en ninguno de los hechos difamatorios y no ha sido sumariado por la CMDS u otra instancia, por lo que solicita se ordene a los recurridos eliminar de los establecimientos, páginas web, o cualquier medio de comunicación, visual, digital o escrita toda información expuesta en estos medios y demás medidas que juzgue necesarias para establecer el imperio del derecho tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales con costas del recurso. SEGUNDO: Que Aurora Del Carmen Carvajal Córtes, profesora de educación general básica y jefa de UTP en liceo Antonio Rendic B-32, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que respecto del recurrente se recibieron diversas denuncias realizadas por docentes del establecimiento y también se han realizado las denuncias respectivas en las instancias correspondientes, por los que el proceso investigativo de los hechos denunciados sigue su curso reglamentario. En cuanto a las denuncias, estas fueron recepcionadas en el mes de noviembre del año 2023 a través de cartas de las docentes afectadas y dirigidas a la Secretaria General de CMDS, señora Belguin Cisternas, informando al empleador según lo prescribe el manual de higiene y seguridad entregado por la CMDS. Indica que existe un hecho de acoso laboral de público conocimiento al interior del establecimiento, que se llevó a cabo delante de casi la totalidad de la comunidad educativa, al irrumpir de manera prepotente al finalizar un consejo de profesores de fin de año, desobedeciendo una orden directa de sus superiores de abstenerse, procediendo a denigrar a colegas y a exponer conversaciones privadas, haciendo uso de material de proyección que se encontraba dispuesto para los fines del consejo de profesores, lo cual consta en carta de amonestación de fecha 29 de diciembre del año 2023. Señala que el recurrente no ha asistido a sus funciones en el establecimiento educacional desde el 29 de diciembre del año 2023, mantenido su inasistencia durante el año en curso, por encontrase con licencia médica y desde abril se encuentra suspendido temporalmente como medida adoptada provisionalmente por parte de la CMDS. Concluye que no ha participado en la confección y/o instalación de cárteles, ni
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Marcelo Leopoldo Bugueño Taylor en contra de Correa Silva María Cristina, Cortés López María Alejandra, Cortés Bruna Nalia Nataly Jasmín, González Cornejo Catherine Jessenia, Bravo San Martín Rita Ahemy, Bevilacqua Alfaro Jennifer Edna, Orellana Pizarro Mercedes Del Carmen, Pérez Córdova Valeria Reggina, Quispe Astudillo Javiera Valentina Ness, Troncoso Garcés Jaime Hernán, Vallotton Espinoza Daniza Ivonne, Veas Veas Soledad Andrea, Vicencio Velásquez Irina Liliana, Coronel Roque Yolanda, Carvajal Cortés Aurora Del Carmen, Majluff Sierra Jamille Miriam, Meliza Molina Neira, Nelida Alfaro Torres, Danisa Guerra Pérez y Jenny Cabrera Oyarzún. Regístrese y comuníquese Rol 780-2024 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Marcelo Leopoldo Bugueño Taylor, Profesor de Educación General básica, domiciliado en Condominio Lascar, Amanecer 518, casa 12, San Marcos V, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Correa Silva María Cristina, Cortés López María Alejandra, Cortés Bruna Nalia Nataly Jasmín, González Cornejo Catherine Jess
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