IVÁN ANTONIO RABANALES DÍAZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el defensor penal público Lientur Hevia Tapia en representación del imputado adolescente I.A.R.D., e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 28 de mayo de 2024, en causa RUC 2400601365-8, RIT 2136-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la medida de internación provisoria en su contra. Refiere que su representado fue formalizado por los delitos de receptación de vehículo motorizado, receptación de especies, daños simples y porte de elementos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo del artículo 445 del Código Penal, por lo que el Ministerio Público solicitó se decretara la internación provisoria, medida a la que su parte se opuso, sin embargo, la jueza Gabriela Contreras Piderit accedió a la petición. Explica que el legislador ordena, en primer lugar, revisar la pena que se le impone a un adulto para determinar la procedencia de la medida cautelar más gravosa como lo es la internación provisoria, la que sólo procedería en caso de pena de crimen y, en este caso, sólo se trata de simples delitos. Alega que de acuerdo al artículo 32 de la Ley N°20.084, no procede la medida cautelar decretada, por lo que la jueza recurrida resolvió contra norma expresa, aun cuando el adolescente no haya cumplido otras medidas cautelares o tenga sanciones previas. En efecto, refiere que su representado tiene condenas previas que se encuentran en ejecución y corresponde a una sanción de 2 años de libertad asistida especial, impuesta por el mismo tribunal en causa RIT 3976-2023 por el delito de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado. Señala que los nuevos hechos que podrían generar una condena, deberán considerarse como un quebrantamiento y, de conformidad al artículo 52 de la ley antes citada, pueden ocurrir tres situaciones: intensificar el Plan de Intervención, aumentar el tiempo de la sanción impuesta o que exista un cambio en la naturaleza de la san
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Certifico que se anunciaron y alegaron por el recurso el defensor penal público don Mario Araya Flores y en contra de éste la abogada representante del Ministerio Público doña Alexandra Álamos Nanjari. En San Miguel, a 4 de junio de 2024, Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. A los escritos folio N°s 6 y 7: téngase presente. Vistos y teniendo presen
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