FELIX/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Carvallo Contreras en representación de Wilmene Félix, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Los Cardenales N°6259, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar formulada el 13 de junio de 2023 en favor de su hija menor de edad Esther-Love Sanon, lo estima que transgrede los artículos 7, 8, 9 y 14 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior evacúa informe, señalando que, en virtud de los artículos 37 de la Ley N°21.325 y 51 del DS 296/2021, las solicitudes, procedimientos y otorgamientos de permisos de residencia temporal se efectúan y tramitan ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin que el Ministerio tenga injerencia alguna. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa el recurso solicitando su rechazo. Sostiene que la petición de residencia temporal de la recurrente fue presentada el 13 de junio de 2023, solicitando se subsanara el 16 de agosto, lo que realizó el 18 de agosto, encontrándose en etapa de “resolución” desde el 18 de agosto de la misma anualidad. Hace mención de las normas que rigen la solicitud objeto del recurso y, en cuanto al tiempo de tramitación, indica que el artículo 27 de la Ley N°19.880, es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, sin que exista alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo y al no ser perentorio, es un plazo referencial, prudencial que puede ser prorrogado. Solicita el
Fundamentos
considerando que apenas han transcurrido 9 meses desde que cuenta con los antecedentes necesarios para decidir y que el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración. Quinto: Que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado a la normativa que rige su actuación, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir que en la especie haya obrado de manera caprichosa o irracional, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Wilmene Félix, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2396-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°17: estese al mérito. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Carvallo Contreras en representación de Wilmene Félix, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Los Cardenales N°6259, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y el Ministerio de
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