12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES TRAVESIA SPA (LTE)

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1° Atendido el mérito de autos y los

Fundamentos

fundamentos de la decisión en alzada, los que esta Corte comparte. 2° En relación a la condena en costas, pese a que atenta contra lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte omitirá pronunciamiento, por no haber sido apelado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado la sentencia definitiva de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-205-2023. Acordada con el voto en contra de la ministra Rutherford Parentti, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada en aquella parte que acoge la excepción del numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y rechazar dicha excepción, teniendo para ello especialmente en consideración que ésta se sustenta en la circunstancia de carecer el título de los requisitos a que está supeditada su fuerza ejecutiva -existencia de suma líquida, determinada y exigible-, requisitos todos que no puede cuestionarse reúne el título invocado. Al efecto no puede desconocerse que, en el caso en examen, el título invocado -y al que se le atribuye mérito ejecutivo- es aquel consistente en el certificado emitido por el Secretario Municipal en los precisos términos que dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, el cual, al momento de su emisión, estableció los montos correspondientes a las patentes adeudadas por la contribuyente ejecutada de acuerdo con los antecedentes y situación patrimonial y contable atribuible a aquella. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3825-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1° Atendido el mérito de autos y los fundamentos de la decisión en alzada, los que esta Corte comparte. 2° En relación a la condena en costas, pese a que atenta contra lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte omitirá pronunciamiento, por no haber sido apelado. Y de conformidad con lo

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