M.P C/ ANDRO IGNACIO CHACON BUSTAMANTE
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, en todas sus partes. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que si bien la Ley N° 20.084, sobre Responsabilidad Adolescente no consagra disposición alguna respecto a las medidas de seguridad relativo a imputados adolescentes exentos de responsabilidad penal, empero, el artículo 27, relativo a las normas comunes de aplicación, es claro en señalar que la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en esa ley y, supletoriamente, por las normas del Código Procesal Penal, dentro de las cuales se encuentran comprendidas las medidas de seguridad a las que alude la resolución recurrida. Segundo: Que en este mismo orden de ideas, la Excma. Corte Suprema lo ha reconocido mediante resolución de 12 de octubre de 2023, a la que alude la juez de primer grado, en orden a que las disposiciones sobre la materia que se establecen en el Código Procesal Penal en el Título VII del Libro IV del precitado cuerpo legal, que regula el procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad, son idóneas para resolver las situaciones que sobre el particular deben aplicarse, cuando adolescentes padezcan alguna enfermedad mental sobreviniente a la sanción penal que se les impusiere. Por todo lo anterior, carece de asidero procesal lo sostenido por la defensa, en lo tocante a que no tendría aplicación alguna, por ausencia de normativa legal, la Ley N° 20.084, respecto de adolescentes que adolecen de alguna anomalía mental, como acontece con el sentenciado Andro Ignacio Chacón Bustamante. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada pronunciada el 9 de abril de 2024, por el Juzgado de Garantía de Linares, en los autos RIT N° 3378-2022, que rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa de Andro Ignacio Chacó
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada pronunciada el 9 de abril de 2024, por el Juzgado de Garantía de Linares, en los autos RIT N° 3378-2022, que rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa de Andro Ignacio Chacón Bustamante. Lo anterior, es sin perjuicio de lo prevenido en el inciso tercero del artículo 465 del Código Procesal Penal. Devuélvase.- Rol N° 855-2024/Penal.- Redacción del Ministro Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Hugo Escobar Alruiz, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, en todas sus partes. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que si bien la Ley N° 20.084, sobre Responsabilidad Adolescente no consagra disposición alguna respecto a las medidas de seguridad relativo a imputados adolescentes exentos de responsabilidad penal, empero, el artículo 27, relativo a las normas c
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