MP C/ BAYRON ENRIQUE JARA DURAN. ACUMULADA: 1122-2024.
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1121-2024 y acumulada 1122-2024, las defensas de los imputados Eric Alberto Reyes Parizot, Bayron Enrique Jara Durán y Daniel José Rodríguez González, se han alzado en contra de la resolución de 27 de mayo de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano les mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. Solicitan se revoque la resolución en alzada y se decrete en su reemplazo la medida cautelar señalada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2° Que los imputados se encuentran formalizados en calidad de autores del delito de robo con violencia previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1°, ambos en relación con el artículo 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. 3° Que de los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, consistentes en Parte Policial de la 6ta Comisaría de San Pedro de la Paz, declaraciones de las víctimas, dato de atención de urgencia practicada a una de las víctimas, actas de reconocimiento de imputado y acta de avalúo de especies, antecedentes todos que permiten tener por justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además argumentos suficientes y concordantes que permiten presumir en forma fundada la participación penal de los imputados, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe considerar el carácter pluriofensivo del delito, la gravedad de la pena asignada por la ley al mismo, la forma de comisión, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, y
Fundamentos
considerando igualmente que las alegaciones formuladas en estrados por las defensas, consistentes en un eventual procedimiento abreviado y la concesión de pena sustitutiva, además de los antecedentes sociales y laborales de los encausados, carecen, por ahora, de plausibilidad suficiente y no afectan de manera sustancial los argumentos tenidos a la vista cuando se decretó la medida cautelar impugnada; así las cosas, no cabe sino concluir que la libertad personal de los imputados Eric Alberto Reyes Parizot, Bayron Enrique Jara Durán y Daniel Jose Rodríguez González constituye aun un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta procedente y proporcional mantener la prisión preventiva decretada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Eric Alberto Reyes Parizot, Bayron Enrique Jara Durán y Daniel José Rodríguez González, en atención a que la libertad de ellos constituye un peligro para la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Penal N° 1121-2024 y acumulado 1122-2024
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C.A. de Concepción SYS/shp Concepción, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1121-2024 y acumulada 1122-2024, las defensas de los imputados Eric Alberto Reyes Parizot, Bayron Enrique Jara Durán y Daniel José Rodríguez González, se han alzado en contra de la resolución de 27 de mayo de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano les mantuv
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