SIN INFORMACION

FELIPE EDUARDO ALARCON AMPUERO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: A folio 1, comparece Felipe Eduardo Alarcón Ampuero quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de siete de mayo de dos mil veinticuatro, que declaró improcedente el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de treinta de abril de dos mil veinticuatro, por la que se suspendió del ejercicio de la profesión por el término de 15 días al abogado Ricardo Espinoza Sapag, solicitando se admita a tramitación el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 546 del Código Orgánico de Tribunales, que concede la apelación en contra de las medidas disciplinarias adoptadas por los tribunales. Segundo: Que, informando el presente recurso, el Juzgado de Garantía de San Antonio, corrobora la imposición de la sanción, debido a que el abogado no compareció a audiencia de procedimiento simplificado, sin otorgar una justificación suficiente. En opinión del magistrado, la norma citada por el recurrente es aplicable respecto de resoluciones emanadas de tribunales superiores. Tercero: Que, de la simple lectura del artículo 546 del Código Orgánico de Tribunales, que establece en su inciso final que las medidas que en ejercicio de estas facultades adoptaren los Tribunales Superiores de Justicia, serán apelables sólo en el efecto devolutivo, sin perjuicio del derecho del abogado para pedir reposición y explicar sus palabras o su intención, a fin de satisfacer al tribunal, se concluye que el recurso de apelación en esta materia, es procedente. Por lo expuesto, el mérito de los antecedentes, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 546 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de hecho deducido por el Abogado don Felipe Eduardo Alarcón Ampuero, en contra de la resolución de siete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RIT 464-2021, que declaró improcedente el recurso de apelación deducido en contra de la decisión de treinta de abril de dos m

Fallo

Por lo expuesto, el mérito de los antecedentes, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 546 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de hecho deducido por el Abogado don Felipe Eduardo Alarcón Ampuero, en contra de la resolución de siete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RIT 464-2021, que declaró improcedente el recurso de apelación deducido en contra de la decisión de treinta de abril de dos mil veinticuatro, que impuso al recurrente una sanción, declarándose que dicha apelación resulta admisible. Comuníquese lo resuelto a dicho Tribunal, con el objeto que remita los antecedentes necesarios a esta Corte, para conocer del recurso de apelación. Notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Penal-1386-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: A folio 1, comparece Felipe Eduardo Alarcón Ampuero quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de siete de mayo de dos mil veinticuatro, que declaró improcedente el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de treinta de abril de dos mil veinticuatro, por la que se suspendi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica