VILLEGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N° 4037-2023 PROTECCION
Rol
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Christopher Villegas Castillo, funcionario, domiciliado en Serrano N° 73 oficina 1104, comuna de Santiago, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, representada por su alcalde Sr. Cristóbal Labra Basso, domiciliadas en Avenida Santa Rosa N° 2606, comuna de San Joaquín, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del decreto alcaldicio N° 999, de 29 de noviembre de 202 que dispuso el término de su nombramiento a contrata desde el 1° de enero d 2023, acto que fue recurrido ante la Contraloría General de la República, que decretó su reincorporación en 2023, lo que aún no se ha cumplido. Expresa que para fundar tal resolución se alegó la existencia de un plan de austeridad, debido a la emergencia que debió afrontar la recurrida con motivo de la pandemia del Covid-19, razón por la cual el municipio debió disminuir su presupuesto en recursos humanos, en su caso le ampara la legítima confianza en que su vínculo a contrata será mente prorrogado, porque es funcionario a contrata desde 2020 y se prorrogó esa contratación hasta 2022, de modo que su vínculo estatutario es de naturaleza indefinida y sólo puede ponérsele término por medida disciplinaria de destitución o por calificación deficiente que sea causal de cese de funciones. Dice que este actuar ilegal y arbitrario vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 2, igualdad ante la ley; 19 N° 16 en cuanto a la libertad de trabajo y la prohibición de toda discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, y su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental en relación al empleo público que desempeña y el derecho inherente a no ser desvinculado a través un procedimiento ilegítimo y que está fuera del marco legal. Señala que en contra de dicho acto recurrió ante la Contraloría, y transcribe algunos de los párrafos del Oficio que acogió su reclam
Fundamentos
fundamentos rebate. Reitera que en su caso se configura la confianza legítima de que su vínculo estatutario se mantendría en el tiempo, sobre todo luego de haberlo declarado así la Contraloría, disponiendo su reintegro. Cita diversa jurisprudencia en ese sentido y sostiene que el actuar de la Municipalidad es ilegal y arbitrario y describe la forma en que siente vulneradas las garantías constitucionales que invocó. A continuación, agrega antecedentes doctrinarios sobre “Legítima Confianza, Conceptos claves y consejos en esta materia y su relación con la estabilidad en el empleo y los casos de no renovación y término anticipado de una contrata en el sector público y municipal”; agrega “Vías de impugnación de una decisión administrativa que viola el principio de legítima confianza”; incluye “Análisis jurisprudencial en la aplicación del principio de legítima confianza“; “Análisis legal del acto administrativo en los empleos a contrata” y otros textos. Reitera sus alegaciones en cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, reproduce y analiza el dictamen de la Contraloría que dispuso su reincorporación y, en virtud de ello, pide acoger el recurso, dejando sin efecto el decreto alcaldicio N° 999 de 29 de noviembre de 20222 en que
Fallo
se decide terminar su contrata que regía hasta el 31 de diciembre de 2020, “disponiéndose la reincorporación inmediata a mis funciones con expresa continuidad de mis remuneraciones computadas desde el momento de la separación hasta la efectiva reincorporación, ya que la Contraloría también en su dictamen de este año 2023 también solicita mi reintegro en las mismas condiciones en las que me desempeñaba al momento de ser desvinculado, es decir se debe cumplir el dictamen que me reintegra, declarándose además que la renovación de mi contrata es de carácter indefinida, todo con expresa condena en costas”; Segundo: Que, previo a informar sobre el fondo del recurso planteado, la recurrida solicita se lo declare extemporáneo, pues fue interpuesto el 18 de diciembre de 2023, en circunstancias que el acto contra el cual se recurre le fue notificado al actor el 30 de noviembre de 2022, más de un año antes, lo cual fue reconocido por él en el recurso presentado ante la Contraloría. Informando sobre el fondo, la representante de la Municipalidad recurrida solicita el rechazo del recurso. Señala que el vínculo de don Christopher Karol Villegas Castillo, con la Municipalidad de San Joaquín se extendió desde el 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre 2022, Escalafón Técnico, grado 11, en la Dirección de Obras Municipales, detallando en un cuadro los sucesivos contratos. Por decreto N° 999 de 29 de noviembre de 2022 se le comunicó la no renovación de su contrata, con los fundamentos
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San Miguel, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Christopher Villegas Castillo, funcionario, domiciliado en Serrano N° 73 oficina 1104, comuna de Santiago, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, representada por su alcalde Sr. Cristóbal Labra Basso, domiciliadas en Avenida Santa Rosa N° 2606, comuna de San
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