SIN INFORMACION

AMPARADO: RODRIGO RICARDO CARO RIQUELME. RECURRIDA: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Karina Alarcón Mendoza deduciendo recurso de amparo a favor de don Rodrigo Ricardo Caro Riquelme, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CP BIO BIO y en contra de la Resolución Nº17-2024 Numeral 17 de fecha 15 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión Especial de Libertad Condicional, dentro del proceso correspondiente al primer semestre del año 2024, mediante la cual se rechaza otorgar la Libertad Condicional al amparado, contrariando la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día, 300 días y 3 años y 1 día por los delitos de receptación, robo con violencia y tráfico en pequeñas cantidades, en causa RIT 7961-2016 del Juzgado de Garantía de Chillán, pena que comienza a cumplir el 12 de diciembre de 2016, estimándose su fecha de cumplimiento el día 11 de octubre de 2025. El tiempo mínimo para postular lo cumplió el 1 de noviembre de 2022 y que le resta un saldo de pena por cumplir de 1 año 5 meses aproximadamente. Expone que la conducta registrada por el amparado durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, la que ha mantenido desde al menos marzo-abril de 2023. Referente al proceso de reinserción, se elabora informe con fecha 26 de febrero de 2024 en el CP Bio Bio. Refiere que para efectos de proceso de Libertad Condicional, el evaluado indica que hará uso del beneficio en domicilio ubicado en Población Los Poetas Pasaje Jorge Mont #83, ciudad de San Carlos, región de Ñuble. En dicho domicilio reside su pareja, Srta. Haydee Muñoz Sagredo, de 41 años, dueña de casa y sus hijos estudiantes de 16 y 18 años, los cuales constituyen su principal fuente de apoyo emocional e instrumental durante su actual condena. En el ámbito laboral, el amparado trabajó de manera informal como ayudante de construcción durante 10 meses en el año 2014 y como temporero durante 03 meses

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en estos, se recurre en contra de Res N°17, Numeral 17 de fecha 15 de abril de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, reunida en el Primer Semestre de 2024, en la región, que negó tal beneficio. El recurrente señala que el amparado cuenta con todos y cada uno de los requisitos del DL 321, sobre Libertad condicional sostiene que tiene avances en su proceso de reinserción. Explica el recurrente que el amparado tiene domicilio ubicado en Población Los Poetas Pasaje Jorge Mont #83, ciudad de San Carlos, región de Ñuble allí vive con su pareja, Haydee Muñoz Sagredo, de 41 años, dueña de casa y sus hijos estudiantes de 16 y 18 años, los cuales constituyen su principal fuente de apoyo emocional e instrumental durante su actual condena. En el ámbito laboral, el amparado en la actualidad se encuentra realizando trabajos de intramuros en artesanía en madera, el que encuentra formalizado desde enero del 2024 en la unidad penal En el ámbito educacional, tiene 2° año de Enseñanza Media. Sostiene el recurrente que el amparado tiene avances en su proceso de resocialización, pero la Comisión está exigiendo que exista un informe favorable y en la resolución no se explica por qué, lo favorable del amparado, en cuanto a avances, resulta insuficiente para otorgarle libertad condicional. Existe, entonces, una inadecuada fundamentación Tercero: En su caso en el informe recibido desde la comisión de libertad condicional, para negar el beneficio de Libertad Condicional la Comisión, se sostuvo textualmente lo siguiente: “Por cuanto el interno presenta conciencia del delito y daño inadecuada; se encuentra en estado contemplativo para el cambio; se encuentra sin acciones para generar un cambio; su apoyo en el medio libre no constituye control normativo; presenta alto riesgo de reincidencia delictual; no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su comportamiento en medios no reglados; tiene postura ambivalente y con regular probabilidad de adherir a la intervención por su estado de motivación y no ha realizado acciones concretas que provoquen un cambio”. Cuarto: Que, el artículo 2 del D.L. N° 321 pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Karina Alarcón Mendoza, en favor de don Rodrigo Ricardo Caro Riquelme, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. No firma el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Amparo-286-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada Karina Alarcón Mendoza deduciendo recurso de amparo a favor de don Rodrigo Ricardo Caro Riquelme, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CP BIO BIO y en contra de la Resolución Nº17-2024 Numeral 17 de fecha 15 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión Especial de Liber

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