RODRÍGUEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pía Balbontín Díaz, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Crescencio Reniel Rodríguez Hernández, de nacionalidad cubana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores representada legalmente por don Alberto Van Klaveren, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°293/2024 de 15 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de visa de permanencia transitoria, por no acreditar su solvencia económica propia que le permita su permanencia en el país, de conformidad al artículo 73 del Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución y se disponga que la autoridad administrativa realice una nueva cita consular, permitiéndole acompañar la documentación respectiva. A folio 4, informa el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, alega la incompetencia de esta Corte, ya que el amparado reside en Cuba y el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene domicilio en Santiago, por lo que el acto impugnado tendrá efectos en un territorio jurisdiccional distinto al de esta Corte de Apelaciones. En cuanto al fondo, indica que la solicitud de permanencia transitoria fue desestimado por no acreditarse que la parte recurrente cuenta con medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país durante el periodo de vigencia de su permiso, en los términos que exigen los artículos 73 y 83 del Reglamento de la Ley de Migraciones. La ausencia de tales documentos, determinan que la decisión de la autoridad no pueda calificarse de arbitraria o ilegales. Con todo, indica que la decisión tampoco importa el rechazo o término definitivo del proceso de visa pretendido, por cuanto podría iniciar una nueva solicitud ante la autoridad competente. En consecuencia, indica que han actuado dentro de la sus competencias y mediante un acto fundado
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución Exenta N°293/2024 de 15 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia transitoria presentada por el amparado, en atención a que no acreditó solvencia económica propia suficiente para su ingreso y permanencia en el país. Segundo: Que, como se ha mencionado en el libelo de inicio y lo ha ratificado la abogada recurrente en estrado, se advierte que el amparado no se encuentra en el territorio nacional, ya que se trata de un ciudadano de nacionalidad cubana quien pretende ingresar al país por el término de 30 días, para efectuarse una intervención quirúrgica ocular. Tercero: Que, en consecuencia, la presente acción cautelar no es la vía idónea para los efectos pretendidos, por lo que no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su libertad personal o seguridad individual que emane de algún acto ilegal de la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor Crescencio Reniel Rodríguez Hernández, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1274-2024. En Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Pía Balbontín Díaz, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Crescencio Reniel Rodríguez Hernández, de nacionalidad cubana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores representada legalmente por don Alberto Van Klaveren, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, con motivo de l
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