SIN INFORMACION

PARRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, con fecha 30 de mayo de 2024, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Edward Andrés Parra Ocampo, 43 años, colombiano, cédula de identidad para extranjeros Nº25.358.073-9, con domicilio para estos efectos en la comuna de San Felipe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N° 11445 de fecha 20 de marzo de 2024, que decretó la medida de expulsión del territorio nacional y que tiene fecha de materialización el día 31 de mayo de 2024, medida que impide su legítimo ejercicio de la libertad personal. Fundamenta el recurso explicando que el amparado ingresó a Chile, por paso habilitado el 05 de julio del año 2015, contando con visa temporaria hasta el 25 de abril de 2017 y antes de su vencimiento requirió una nueva visa de residencia temporaria por

Fundamentos

motivos laborales, la cual fue rechazada por resolución de la Gobernación Provincial de los Andes ya que fue condenado por el delito de microtráfico de drogas, en virtud de sentencia definitiva de fecha 07 de septiembre de 2016 del Juzgado de Garantía. Contra dicho rechazo, interpuso recursos administrativos que fueron rechazados por resoluciones de fecha 31 de octubre del 2018 y 19 de diciembre de 2022, sin considerar la reinserción social del amparado, su arraigo laboral y su contexto familiar. Denuncia que mediante Resolución Exenta N° 11445 de fecha 20 de marzo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, dispuso su expulsión de Chile y la prohibición de ingreso por un plazo de 20 años. Expone que fue contactado telefónicamente por la Policía de Investigaciones de Chile solicitando que se presentara a sus dependencias, el amparado asistió y fue detenido para materializar su expulsión la cual se concretará el viernes 31 de mayo a las 5 de la mañana. Arguye que la resolución impugnada carece de la suficiente fundamentación, razonabilidad y proporcionalidad y no consideró el arraigo familiar, social y laboral del amparado. Manifiesta que vive con su familia en el país: (i) Su esposa Jennifer Valencia Tobon de nacionalidad colombiana, titular de permanencia definitiva, C.I. N°25.960.973-K, con quién celebró matrimonio en Chile con fecha 12 de enero de 2017; (ii) Sus dos hijos menores de edad, Isabella Parra Valencia, RUN 25.960.949-6, de 14 años, nacionalidad colombiana y Brandon Santiago Parra Valencia, RUN 25.691.076-1, de 17 años, misma nacionalidad, ambos escolarizados y titulares de residencia definitiva. Agrega que desde el 01 de agosto de 2017 presta servicios para la empresa Cabrini Hermanos Ltda., en calidad de soldador En cuanto al cumplimiento de su condena, dice que la cumplió en el Centro de Reinserción Social, logrando reinsertarse socialmente, formar una familia, encontrar trabajo estable y ser un aporte para la sociedad. Adjunta un certificado de antecedentes penales colombiano apostillado informando que el amparado no ha cometido ningún tipo de delito en su país de origen. Sostiene que contra la resolución impugnada vía amparo, presentó un recurso judicial contemplado en el art. 141 de la Ley N° 21.325, ante esta Corte Rol Contencioso Administrativo N°42-2024, el cual fue rechazado, agregando que en esta oportunidad hay hechos nuevos, como haber sido detenido, con expulsión a materializarse el 31 de mayo de 2024 y antecedentes como certificados de nacimiento de sus hijos, contrato de trabajo, certificados de antigüedad y vigencia laboral, entre otros. Alega que de mantenerse la expulsión significará la separación del grupo familiar y un menoscabo de su situación económica ya que el amparado es la principal fuente de ingresos de la familia; al no poder permanecer en Chile la familia perdería su lugar de habitación significando una situación catastrófica para su grupo familiar que incluye a su cónyuge y sus dos hijos menores de

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: I. Que, se rechaza, sin costas, la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Edward Andrés Parra Ocampo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones. III. Que, se deja sin efecto la orden de no innovar dictada a folio N°2, de fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1276-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, con fecha 30 de mayo de 2024, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Edward Andrés Parra Ocampo, 43 años, colombiano, cédula de identidad para extranjeros Nº25.358.073-9, con domicilio para estos efectos en la comuna de San Felipe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Polic

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