JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MP C/ LUIS GERMAN MANCILLA CARRASCO

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente que no se encuentran controvertida la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado y la participación que se le atribuye a la imputada, centrándose el debate en los presupuestos de la letra c) de la norma legal a citada, esta Corte, por voto de mayoría, teniendo especialmente presente que la imputada es madre de dos niños, la situación de vulnerabilidad en que estos se encuentran, lo anterior unido a la baja intensidad de los ilícitos y la pena asignada a los mismos, estima que los fines del procedimiento y la necesidad de cautela, en esta etapa procesal, se satisface con medida de menor intensidad a la prisión preventiva de la imputada, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto CATHALINA JOSEFINA ROZAS SÁNCHEZ y, en su lugar, se resuelve que, se sustituye la referida medida cautelar por las previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Panal, esto es, el arresto domiciliario total y arraigo nacional de la imputada. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Luz Mónica Arancibia Mena, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por estimar que no han variado las circunstancia tenidas en consideración al momento de decretar la prisión preventiva de la imputada, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos expuestos por el Tribunal a quo para desechar la solicitud de la defensa. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1040-2024. (sac)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto CATHALINA JOSEFINA ROZAS SÁNCHEZ y, en su lugar, se resuelve que, se sustituye la referida medida cautelar por las previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Panal, esto es, el arresto domiciliario total y arraigo nacional de la imputada. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Luz Mónica Arancibia Mena, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por estimar que no han variado las circunstancia tenidas en consideración al momento de decretar la prisión preventiva de la imputada, compartiendo los fundamentos expuestos por el Tribunal a quo para desechar la solicitud de la defensa. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1040-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente que no se encuentran controvertida la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado y la part

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