Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

SEPÚLVEDA/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

J-219-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 16 de noviembre de 2022, comparece doña CARLA SEPÚLVEDA CZISCHKE, cesante, representada por el abogado Francisco Escalona Riveros, ambos con domicilio en calle O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora, BANCO SANTANDER-CHILE, representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Juan Pablo Mellado Bustos, domiciliados ambos en O’Higgins N° 560, piso 4, Concepción, fundada en que con fecha 27 de octubre de 2022, mediante carta de comunicación de término de contrato fue despedida por la empresa demandada, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, causal que califica de injustificada y respecto de la cual se reserva el derecho para reclamar. Agrega que en ésta se le formuló una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio por la suma de $15.217.596, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.536.266 y como al momento del despido y hasta la fecha no se le ha efectuado pago alguno y habiendo transcurrido más de diez días hábiles desde el día del despido, recurre al ejercicio de esta acción para el cobro de lo ofrecido, no obstante existir discrepancias respecto de lo injustificado del mismo, del pago de feriado y de otras prestaciones que se cobrarán por vía ordinaria, viéndose obligada a presentar esta demanda para lograr el pago de su finiquito. Expresa que la carta o comunicación de término de contrato de trabajo a que ha hecho referencia tiene mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo que dispone que la comunicación que el empleador dirija al trabajador de conformidad al artículo 162 inciso cuatro del Código del Trabajo supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y el inciso quinto de la misma letra que dispone que si el empleador no pagó la indemnización ofrecida el trabajador podrá recurrir al tribunal que c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de noviembre de 2022, comparece doña Carla Sepúlveda Czischke, quien deduce demanda ejecutiva en contra de BANCO SANTANDER-CHILE, todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por expresamente reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, acogerla a tramitación y aceptándola, se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por los montos reconocidos y adeudados, más reajustes e intereses, ordenando seguir adelante hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación, solicita incremento legal. SEGUNDO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2022, comparece el abogado José Honour Manríquez, en representación de la ejecutada y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tenerla por presentada y acogerla. TERCERO: Que, con fecha 6 de enero de 2023, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: SGSDXDERXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos.” CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompañó en forma legal, probanza instrumental no objetada de contrario: a) Copia de proyecto de finiquito de la actora, de fecha 27 de octubre de 2022, y b) Certificado de pago emitido por Banco Santander de fecha 24 de noviembre de 2022. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que el día 24 de noviembre de 2022, hizo pago de la suma comprometida, en su concepto, en la cuenta bancaria de la trabajadora, a saber, $17.104.926. SEXTO: Que, la ejecutante con fecha 23 de diciembre de 2022, al evacuar el traslado conferido de la excepción, solicita su rechazo con costas, señalando que el pago para ser tal debió verificarse antes del inicio del proceso compulsivo, sin perjuicio de que él es incompleto. SÉPTIMO: Que, con el objeto de resolver respecto de la excepción opuesta, resulta pertinente hacer presente que del análisis de la causa es posible establecer que ésta tiene su inicio en demanda ejecutiva interpuesta con fecha 16 de noviembre de 2022, la que proveída co

Fallo

por tanto, no habría nacido el derecho para la actora de ejercer directamente la acción que la normativa laboral le reconoce, a fin de obtener el cumplimiento de la oferta, siendo otro el fin del legislador al establecer la sanción del artículo 169 letra a) del código laboral. Cita en abono de su tesis antigua jurisprudencia del Máximo Tribunal que en síntesis propugna la necesidad de la existencia de un finiquito para aplicar el incremento en discusión, lo que a su vez presupuesta el total acuerdo de los involucrados en el acto jurídico bilateral, tesis que se afinca en la necesidad de certeza jurídica que debe asistir a los partícipes de una relación regida por la ley. Invoca a renglón seguido, la historia de la Ley N° 20.684 en apoyo de la afirmación de que lo único que exige la ley es que el empleador otorgue el finiquito y ponga su pago a disposición del trabajador en el plazo de diez días hábiles que prevé el artículo 177 del Código del Trabajo, por lo que el atraso del empleador no da lugar a la aplicación del artículo 169 del Código del Trabajo, como erradamente sostiene la contraparte. Sostiene finalmente que su parte no está en mora de pagar el monto del finiquito, concepto que se funda en el principio de buena fe, aplicable a todas _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobcon

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, seis de febrero de dos mil veintitrés VISTO: Con fecha 16 de noviembre de 2022, comparece doña CARLA SEPÚLVEDA CZISCHKE, cesante, representada por el abogado Francisco Escalona Riveros, ambos con domicilio en calle O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex emplea

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica