BLANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 30 de enero del año en curso, compareció JHONATHAN BLANCO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°26.011.477-8, venezolano, domiciliado en 14 oriente 16 norte casa 2064, Talca, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago. Fundan su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el 21 de mayo de 2023, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento, vulnerando con ello el derecho de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de trabajo reconocidos en nuestra Carta Magna. Indica que ingresó a Chile en calidad de turista el 3 de junio de 2017, luego cambió su situación migratoria pues obtuvo visa temporaria válida para permanecer en Chile desde el 14 de diciembre de2017 hasta el 21 de noviembre del 2018. Explica que el 20 noviembre de 2018 solicitó por primera vez la permanencia definitiva, la cual fue rechazada porque no adjuntó certificado de antecedentes del Registro Civil e Identificación, lo cual asume que fue su error, pero la demora en la tramitación le impidió subsanarlo antes. El 27 enero del 2021 se le otorga visa provisoria hasta el 27 de enero del 2022. Por ello, el 21 de abril de 2023 solicitó la permanencia definitiva. El pago de derechos de la solicitud de la residencia definitiva se efectuó el 11 de junio 2023 y a la fecha no hay respuesta alguna, pese que ha hecho todo conforme a derecho, y pagando lo que se le ha solicitado. Desde la fecha que se inicia el procedimiento, es decir, de cuando se dio curso a la solicitud de la permanencia definitiva, y a la fecha de presentación de esta acción constitucional han pasado casi 8 meses, y sin contar todo el tiempo que se ha omitido respuesta señalado previamente. La recurrida desatiende que luego de haber pasado más de 6 años en el país, ha tenido un comportamiento intachable, por lo cual merece un procedimiento justo que le permita permanecer de manera legal y estable en el territorio nacional, y no con una incertidumbre permanente. Dada la omisión en el pronunciamiento de la residencia definitiva se ha visto afectado en la posibilidad de poder adquirir el inmueble en el cual vive actualmente, dado que debe cumplir un contrato de promesa de compraventa que tiene pactado con el vendedor y dueño del inmueble, de fecha 7 de julio del 2022, documento pactado en la notaria Julio Monje Silva, de la comuna de La Florida, Santiago. Esto debido a que, para poder adquirir el inmueble señalado, necesita acceder a un crédito hipotecario del Banco Estado. Señala que cumple todos los requisitos para poder obtenerlo, sin embargo, la entidad respectiva se lo niega dado que su situación migratoria no se lo
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías fundamentales. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado que alega el recurrente como vulneratorio, esto es, el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, se mantiene vigente, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la lectura del escrito de la recurrente se advierte que se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, en específico, de igualdad ante la ley, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad. Por lo razonado, corresponde que se rechace la declaración de inadmisibilidad pedida por la recurrida. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA: SEXTO: Que, conforme fluye de la alegación planteada por la recurrida, se reprocha a la recurrente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 30 de enero del año en curso, compareció JHONATHAN BLANCO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°26.011.477-8, venezolano, domiciliado en 14 oriente 16 norte casa 2064, Talca, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalm
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