MP CALAMA C/ JOHNNY ALBERTH AHUMADA CORTES
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2300573551-3, rol interno 31-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte 834-2024, por sentencia definitiva de dieciséis de abril del año en curso, se condenó a JOHNNY ALBERTH AHUMADA CORTES, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más el pago de una multa de 10 (diez) unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, cometido en Calama el día 5 de mayo de 2023. Contra la sentencia relacionada, dedujo recurso de nulidad la defensora penal pública doña Francisca Sullivan Orellana, en representación del condenado, al amparo de la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, requiriendo se anule el juicio y la sentencia y se remitan los antecedentes ante tribunal no inhabilitado. El día catorce de mayo recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo el abogado defensor penal público, señor José Mario Fuentealba Riquelme, por el recurso y contra el mismo, la abogada asesora del Ministerio Público señora Ximena Torres Baeza.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa técnica propone en su pretensión anulatoria, como única causal, aquella prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, toda vez que el sentenciador infringe la lógica y la razón suficiente al atribuirle participación a su representado en el hecho que se tuvo por acreditado, desestimando la alegación de absolución de la defensa. En este sentido, especifica que el tribunal infringe el principio lógico de razón suficiente, al fundar la participación punible del acusado. De modo consecuencial, el razonamiento para establecer este hecho no puede ser reproducido para alcanzar la conclusión arribada en la sentencia. Desarrolla su recurso el recurrente, reproduciendo el motivo 12º del fallo, que corresponde al establecimiento de los hechos que tuvo por acreditado el tribunal, en ellos se expone en lo que interesa que por intermedio de un programa gubernamental se denunció que en el domicilio de calle España 3594 de la población Independencia de la comuna de Calama, se vendía droga en pequeñas cantidades, de acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación se otorgó una orden de entrada y registro al OS7 de Carabineros, la que se concretó el 25 de mayo de 2023, alrededor de las 00:30 horas, sorprendiendo al interior del inmueble al imputado Johnny Alberth Ahumada Cortés y al registro del living hallaron una bolsa de nylon con hierba café en sumidades floridas, una bolsa de nylon que contenía pasta base a granel en estado sólido, 16 envoltorios de papel cuadriculado con polvo beige opaco. Además, $4.000 en dinero de baja denominación, una pesa digital, un rallador, un monedero negro y una caja de cartón blanca y la cédula de identidad del acusado. La defensa indica que los juzgadores de mérito infringen el principio de razón suficiente pues no explican de modo suficiente, las razones en que se funda la participación del acusado, en circunstancias que se encontraba al momento de verificarse el allanamiento y el hallazgo de la droga con dos personas más que no fueron detenidas. En este contexto el Tribunal no explica de modo suficiente, por qué se atribuye participación a su defendido, solo entrega meras presunciones o declaraciones no fundamentadas, utilizando en forma reiterada las expresiones “presumiblemente” o “supuestamente”. Que en este sentido, no es suficiente que se mencione por parte de los jueces del fondo, a lo largo de toda la sentencia que la prueba de cargo es coherente, conteste, suficiente y consistente, si no que se debe hacer cargo el tribunal de aquello, cosa que en la especie no ocurre, dichas frases no son suficientes para dar por establecidos los hechos y la participación del acusado, dichas frases no pasan de ser meras declaraciones testimoniales, no fundamentando el
Fallo
fallo en parte alguna el respeto irrestricto a los principios de la lógica, específicamente el de razón suficiente y no contradicción. De acuerdo con lo indicado en forma precedente, desde la perspectiva de la defensa, la sentencia prescinde del estándar mínimo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal en cuanto a la valoración de la prueba y, en concordancia con lo anterior, expone con falta de claridad, completitud y carencia de lógica las fundamentaciones en que se basa, en abierta infracción al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, todo lo cual condujo al tribunal a dar por establecidos los delitos referidos en el considerando 13º del fallo, y la participación de su defendido en estos, tal y como se señala en la acusación, condenándolo en circunstancias que de haber respetado las normas generales y obligatorias sobre fundamentación de la sentencia y valoración de la prueba, hubiese concluido que no era posible alcanzar un estándar de convicción más allá de toda duda razonable, en lo relativo al hecho de que su representado haya participado en la comisión de los mismos, esto es, no hubiese podido arribar a un convencimiento pleno de su participación en los hechos por los cuales fue acusado. En definitiva, requiere que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, y en mérito de lo dispuesto en el artículo 386 del mismo Código, anule la sentencia dictada con fecha 16 de abril de 2024 y, el respectivo juicio oral
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Antofagasta, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2300573551-3, rol interno 31-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte 834-2024, por sentencia definitiva de dieciséis de abril del año en curso, se condenó a JOHNNY ALBERTH AHUMADA CORTES, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la pena a
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