JUZGADO DE FAMILIA TALCAHUANO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que ordena cancelar la inscripción de Juan en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas...

Fallo

Por estas...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN/jcd Concepción, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolució

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica