LEOPOLDO ENRIQUE RAMÍREZ CELEDÓN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción constitucional del protección en favor de don Leopoldo Enrique Ramírez Celedón y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-55889-2024, de 4 de abril de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 98299842-5, 98818358-k, 99629360-2 y 100243157-9, extendidas por un total de 75 días a contar del 30 de enero de 2024, por falta de vínculo laboral. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicha decisión y autorice las licencias médicas que indica. Señala como único fundamento, que sus licencias médicas fueron rechazadas por cambio de diagnóstico, y que tiene diabetes mellitus insulinorequirente y acompaña un certificado de operación de una hernia umbilical el 4 de abril de 2024. A folio 5, informa la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, solicitando el rechazo del arbitrio, indicando que en el rechazo de las referidas licencias médicas, la COMPIN ha obrado dentro de sus facultades y en cumplimiento del principio de legalidad. Señala que según sus registros, el actor presenta 4 licencias médicas, continuas en tiempo pero discontinuas en diagnósticos, la primera por trastorno de pánico y la segunda por diabetes mellitus, todas las cuales fueron rechazadas por la causal “trabajador finiquitado sin continuidad laboral”, fundada en que “Corresponderá el rechazo de una licencia médica en aquellos casos donde se ha perdido la condición de trabajador, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 3.” Indica que consta en el propio recurso interpuesto por la recurrente la “Declaración Jurada Tramitación Licencia Médica”, firmado ante ministro de fe de la Dirección del trabajo correspondiente a la primera licencia médica recurrida (folio
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.
Fallo
Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. A folio 13, informa la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar la improcedencia del arbitrio en materias de seguridad social. En subsidio, en cuanto al fondo, señala, que el Sr. Ramírez, reclamó mediante presentación de fecha 04 de marzo, apelando en contra de la COMPIN Región de Valparaíso, que rechazó por falta de vínculo laboral, el reposo indicado en su caso, a través de las licencias médicas N°s. 98299842-5, 98818358-K, 99629360-2 y 100243157-9, por 75 días, a contar del 30 de enero pasado, determinación de la que discrepa. De acuerdo a lo indicado en el Listado Maestro de Licencias Médicas -Fonasa, del 2 de abril de 2024, el reposo indicado en las singularizadas licencias médicas, se encuentra objetado por falta de vínculo laboral. Que, de lo anterior se desprende que no corresponde autorizar licencia médica a un trabajador cesante, por cuanto no tiene ausencia laboral que justificar ni remuneración que reemplazar, salvo que la licencia médica haya iniciado antes del término de la relación l
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone acción constitucional del protección en favor de don Leopoldo Enrique Ramírez Celedón y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República
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