SIN INFORMACION

MAREY/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Andrés Lobato Soto, Abogado, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea 3600, Oficina 901, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Iván Pedro Marey Bravo, contador, de su mismo domicilio, quien deduce recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 16 de mayo de 2024 dictada por Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, que dispuso el arresto de Iván Pedro Marey Bravo, en calidad de representante legal de la demandada por el plazo de 15 días, por lo que solicita Evacua informe la recurrida al tenor del presente recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en contra de la resolución de 16 de mayo de 2024 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta por disponer en contra del amparado orden de arresto por la supuesta deuda de cotizaciones previsionales que la demandada de autos sostiene con A.F.P Capital S.A. Alega que se impone una condena física por una deuda ajena al ex representante legal de la empresa, con abierta demora en su cobro por parte de AFP Capital -por razones no imputables a la parte ejecutada-, pues la deuda original que se pretendía cobrar en la presente causa ascendía a $289.851, monto que -en abierto abuso del artículo 429 del Código del Trabajo que prohíbe el abandono del procedimiento-, la A.F.P decidió no innovar en la cobranza presentada el año 2016 sino hasta 6 años después, solicitando el desarchivo de la causa el 17 de mayo de 2022, con la evidente intención de recargar las sumas adeudadas con los intereses, reajustes y multas respectivas, acrecentando la suma total a los más de 36 millones de pesos que se exigen actualmente de manera personal en contra de su ex representante legal, y con abierta intención de solicitar el arresto de este último en caso de no pagar irrisoria suma. Sostiene que se ha formado un verdadero acoso en contra del amparado, considerando que A.F.P Capital ha resuelto acrecentar la deuda a través de su inactividad; optando por la medida más gravosa que existe en nuestro ordenamiento jurídico para realizar el cobro de deudas previsionales de una persona jurídica; y solicitar el embargo de bienes incluso en el domicilio personal del ex representante de la demandada, en abierta infracción de los límites a la responsabilidad personal que tienen los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dirigiendo sus esfuerzos de manera exclusiva en contra del amparado, sin existir de por medio una sentencia que lo vincule a él, de manera personal, como codeudor solidario de las deudas que se pretenden ejecutar. Arguye que la Sociedad Tecnocaucho Limitada lleva sin funcionamiento más de 22 años, pues las deudas originales que se pretendieron cobrar más de 15 años después de devengadas se corresponden con los periodos de abril, mayo. junio y julio de 2001, originalmente por la suma de $289.851.-, existiendo notificación de dicho cobro, recién el 11 de julio del año 2022, y al no contar con asesoría legal pertinente, el amparado no ejerció las excepciones legales que hubiesen correspondido, como la prescripción de la acción de cobro que supera los 5 años que establece el artículo 31 bis de la Ley 17.322. Indica que con la sola finalidad de dar cumplimiento al pago de la deuda capital debidamente reajustada que pudiese haber retenido Tecnocaucho Limitada en su oportunidad, según última liquidación de fecha 17 de noviembre de 2023, el actor hizo un pago por consignación el 22 de enero de 2024, por la suma de $312.209.- (trescientos doce mil doscientos nueve pesos), depósito que fue certificado con

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Pablo Andrés Lobato Soto, abogado, en representación de Iván Pedro Marey Bravo, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, y se ordena dejar sin efecto la Resolución dictada con fecha 16 de mayo de 2024 que dispone el arresto por 15 días de Iván Pedro Marey Bravo. Regístrese y comuníquese. Rol 246-2024 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Pablo Andrés Lobato Soto, Abogado, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea 3600, Oficina 901, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Iván Pedro Marey Bravo, contador, de su mismo domicilio, quien deduce recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 16 de mayo de 2024 dictada por Juzgado de

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