MENDEZ JIMENEZ JULIO ALFONSO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público, en representación del condenado Julio Alfonso Méndez Méndez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de abril del año 2024, que rechazó la postulación del amparado a dicho beneficio penitenciario, solicitando que se acoja el presente recurso, se revoque la resolución y se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. Da cuenta que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 6 años por el delito de robo con intimidación, condenado en virtud de sentencia dictada en causa RIT: 1801109140-3 y RUC: 419-2019, del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, registrando como fecha de inicio de condena el día 12 de junio de 2019, estimándose como fecha de término el próximo 12 de junio de 2025, y con fecha de rebaja de condena para el 12 de septiembre de 2024. Por último, el tiempo mínimo para optar al beneficio se verificó el 12 de junio de 2023. Agrega que el amparado registra una conducta Muy Buena en los últimos 6 bimestres. Indica que en abril del presente año y, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios (fijados por el D.L. 321, modificado por la ley 21.124 y su Reglamento), su representado es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional, postulación que fue rechazada por la recurrida en el mes de abril de 2024. Hace presente que, al momento de ser postulado al proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso, su representado goza del beneficio de salida de fin de semana, conforme oficio Nº1839/2024 de fecha 16 de abril de 2024, siendo del caso que la Comisión habría omitido pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación al amparado, los que además de evidenciar cual ha sido la rea
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia, cuyos principales factores de riesgo son sus altos niveles de contaminación criminológica debido a su historial delictual, con avances y fortalecimiento en cuanto a conciencia de delito, daño y asociación a pares infractores. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le concede dicha libertad. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, indicando que mediante resolución de fecha 26 de abril del año 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante con reincidencia legal y criminológica. Se vincula a la actividad delictiva a partir de los 13 años, principalmente relacionados a robos y hurtos menores, donde nunca es detenido, ni sancionado. En su mayoría de edad presenta 4 condenas previas, donde no evidencia diversificació
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 6; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público, en representación del condenado Julio Alfonso Méndez Méndez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción de amparo constitucional en co
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