SIN INFORMACION

BREVIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Mireille Brevil, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24159326, de 8 de abril de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, solicitando que se deje sin efecto. Funda su arbitrio en que solicitó visa de permanencia definitiva, pero ésta le fue negada el 8 de abril del presente año por Resolución Exenta N° 24205213, bajo fundamento que no remitió el certificado de antecedentes solicitado por la autoridad. Señala que ello no es efectivo, toda vez que por desconocimiento del procedimiento migratorio, la amparada envió el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y traducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Si bien, no envió lo solicitado mediante correo certificado, la recurrida tiene pleno conocimiento que el certificado enviado fue ratificado por el órgano competente y es fiel. Por ende, éste debería ser considerado como un simple error, y aplicar una sanción menos grave, no el rechazo de la solicitud y ordenar el abandono del país. A mayor abundamiento, señala que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta su país de origen. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio intentado, indicando que efectivamente, el extranjero no acompañó el antecedente anotado, lo que no controvierte; señala que se le envió comunicación electrónica N° 30379147 de 26 de octubre de 2022, en que se le solicita el certificado de antecedentes del país de origen, toda vez que el que acompañó no estaba apostillado, además de declaración jurada de expensas y el pago de los derechos respectivos, apercibiéndosele con el plazo de 60 días. Acompañados nuevos documentos, nuevamente no acompañó el certificado en la forma ordenada, por lo que por comunicación electrónica N° 33702401 de 27

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, haciendo presente que tuvo 3 oportunidades diferentes para hacerlo correctamente, durante el lapso superior a 2 años desde su solicitud, y sin perjuicio que se le reservaron los recursos administrativos, los que no ha ejercido. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se ataca de ilegalidad la Resolución Exenta N° 24159326, de 8 de abril de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país. Segundo: Que del análisis de los antecedentes, se puede advertir que la amparada ha acompañado antecedentes que ameritan la revisión de lo previamente resuelto, desde que ha adjuntado en autos su certificado de antecedentes penales, sin anotaciones prontuariales, debidamente legalizado. Tercero: Que a lo anterior no resulta óbice que el mismo no se encuentre adecuadamente apostillado ni haya sido enviado por correo certificado, desde que del mismo certificado acompañado fluye su autenticidad por el simple hecho de que ha sido debidamente traducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y legalizado tanto en Haití como en territorio nacional, de modo tal que el mismo no puede ser obviado por la autoridad para los efectos de conocer la solicitud de residencia definitiva incoada.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Mireille Brevil en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24159326, de 8 de abril de 2024 debiendo el Servicio dictar una nueva resolución conforme a derecho, concediendo un plazo razonable que no exceda de noventa días para que la recurrente acompañe el antecedente debidamente legalizado y apostillado, o en su defecto, recabar el Servicio por sí misma la apostilla solicitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1298-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Mireille Brevil, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24159326, de 8 de abril de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, soli

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