SIN INFORMACION

ARAYA CARTAGENA MATIAS NICOLAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Karin Godoy Adasme, Defensora Penal Pública, en representación del condenado Matías Nicolas Araya Cartagena, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de abril del año 2024, que rechazó la postulación del amparado a dicho beneficio penitenciario, solicitando que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución y se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. Da cuenta que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día más 6 años por dos delitos robo con intimidación, condenado en causa RUC 1700540251-4, RIT 2283-2017, y en causa RUC1800785211-4, RIT 3665-2019, ambas del Juzgado de Garantía de Melipilla, respectivamente, registrando como fecha de inicio de condena el día 3 de diciembre de 2018, estimándose como fecha de término el próximo 17 de mayo de 2027, y que cumplió el tiempo mínimo para postular el 17 de mayo de 2024. Agrega que el amparado registra una conducta Muy Buena desde su ingreso a cumplir condena, sin la presencia de castigos. Indica que en atención al tiempo que lleva su representado cumpliendo condena, las actividades que ha realizado y sus calificaciones fue incorporado en el proceso de libertad condicional del primer semestre de 2024, sin embargo y pese a cumplir con los requisitos, la Comisión rechazó la postulación por razones no contempladas en la ley y sin valorar aspectos y avances del amparado en su proceso reinserción social. Manifiesta que don Matías ha estado privado de libertad por un período superior a 5 años aproximadamente, y a pesar de todo el tiempo transcurrido, es ingresado al plan de intervención individual pero no ha sido incorporado a talleres grupales debido a la falta de cobertura que existe en la unidad penal en donde solo existen 700 cupos para una població

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta mediano compromiso delictual y mediano riesgo de reincidencia, cuyos principales factores de riesgo son la asociación a pares, patrón antisocial y moderada conciencia de la gravedad de los delitos y del daño causado y la necesidad de trabajar en el reconocimiento de factores personales. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le concede dicha libertad. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, indicando que mediante resolución de fecha 26 de abril del año 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, a través de la aplicación del instrumento IGI, presenta un riesgo medio de reincidencia, cuyos principales factores de riesgo se relacionan a la asociación a pares, patrón antisocial, uso del tiempo libre, familia/pareja e historia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 6, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Karin Godoy Adasme, Defensora Penal Pública, en representación del condenado Matías Nicolas Araya Cartagena, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de

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