CANCINO ARRIAGADA ALEXIS JESÚS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, comparece Jasiel Andrea Arriagada Arriagada, en favor del condenado Alexis Jesús Cancino Arriagada, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 26 de abril de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[l]a existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, el señor Cancino Arriagada reduce el riesgo de reincidencia a nivel medio. Ha logrado evitar el contagio criminalizado, modificando positivamente sus expectativas de reinserción social, mostrando un real avance. Sin embargo, aún presenta necesidades de intervención en diferentes áreas. Su estado motivacional por el cambio se encuentra en fase de contemplación y mantiene actitudes delictuales como actitud favorable hacia el delito que se evidencia en la tendencia a minimizar la transgresión, mediante la alusión a la influencia de pares dellictuales y elementos contextuales. Los aspectos antes mencionados impiden, por ahora, tener por probado suficientes avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar e
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado si bien realiza una reflexión respecto a sus factores de riesgo, aun se visualiza ésta como superficial, encontrándose en vías de adquisición de herramientas que le permitan optar a resolución más adaptativas frente a las situaciones que se le presentan. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Alexis Jesús Cancino Arriagada contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1521-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, comparece Jasiel Andrea Arriagada Arriagada, en favor del condenado Alexis Jesús Cancino Arriagada, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libert
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