SIN INFORMACION

MORA AHUMADA MARCO ANDRES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karen Yu-Yen Bustíos Wong, en representación del condenado Marco Andrés Mora Ahumada, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal consistente en revocar dicho beneficio el veintiuno de diciembre pasado. Refiere, en síntesis, que dicha resolución, si bien reconoce que el amparado ha participado en las actividades de reinserción social del CAIS de Melipilla, establece que mantiene algunas faltas injustificadas y no tendría domicilio estable ya que fue denunciado por VIF por su pareja estable, revocando en consecuencia el beneficio de libertad condicional que le fuera concedido por la Excma. Corte Suprema. Sostiene que la recurrida debió darle otra oportunidad,

Fundamentos

considerando que el amparado ha reconocido que tuvo consumo problemático de drogas y que incluso quería recuperarse y rehabilitarse, así como que la denuncia por violencia intrafamiliar dio lugar a una causa por la que fue sobreseído definitivamente el 22 de enero del presente año. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución dictada de 21 de diciembre del año 2023, que revocó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 21 de diciembre de 2023, resolvió revocar el beneficio concedido fundado en la solicitud e información proporcionada por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Melipilla, contenida en el oficio ORD. N° 398/2023, mediante el cual se informó por dicha unidad que el referido liberto registraba inasistencias reiteradas e injustificadas en las actividades para la integración social, a través de procesos de derivación asistida, siendo su última entrevista sostenida con el equipo especializado el 23 de octubre de 2023, quebrantando con ello las obligaciones fijadas en el artículo del Decreto N°338. Expresa que, adicionalmente, se comunicó que el referido mantenía una valoración de riesgo de reincidencia en nivel alto, encontrándose sujeto a una frecuencia de control semanal, indicando la profesional evaluadora que el sentenciado frente a su proceso de libertad condicional, presentó un retroceso en su plan de intervención individual, ubicándose en etapa pre contemplativa en su disposición al cambio, principalmente por la reactivación de consumo de sustancias ilícitas, con un patrón de tipo habitual. Agrega que el liberto no tiene domicilio estable y conocido, ya que tras denuncia de violencia intrafamiliar tuvo que abandonar el hogar en común que compartía con su pareja en la comuna de Melipilla. En consecuencia, explica que las inasistencias e incumplimientos de las condiciones establecidas en su plan de intervención individual -sin justificación- informados por el C.A.I.S. Santiago y considerando lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto N°338, estimó la Comisión que resultaba procedente la revocación del beneficio de libertad condicional en virtud de los hechos denunciados por Gendarmería de Chile. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cu

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Marco Andrés Mora Ahumada contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1518-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karen Yu-Yen Bustíos Wong, en representación del condenado Marco Andrés Mora Ahumada, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal consistente en revocar dicho beneficio el veintiuno de dicie

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