SALGADO/BARRA
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. 2° Que, en el caso, al no encontrarse relacionada la decisión recurrida con el cumplimiento incidental de la sentencia definitiva de autos, no resulta aplicable a su respecto el régimen recursivo previsto en el artículo 13 de la citada ley. 3° Que, así las cosas, al no revestir la resolución apelada en el presente ingreso, la naturaleza jurídica señalada en el
Fundamentos
considerando primero, el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto el diecisiete de mayo del año en curso (folio N°109 – cuaderno principal), en contra de la resolución de dieciséis de mayo del mismo año (folio N°108 – cuaderno principal). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-8350-2024.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: a todo, estese a lo que se resolverá Vistos y teniendo presente: 1° Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposi
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