EN FAVOR DE JESUS ALBERTO COLINA CHIRINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de mayo de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Jesús Alberto Colina Chirino, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.668.293-K, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, quienes interpusieron recurso de amparo, en contra de la Resolución Exenta N°24243472 de 17 de mayo De 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Funda su recurso señalando que el actor ingresó al país en calidad de residente temporal el 15 de enero de 2019, como se acredita en estampado de Visa Consular de Responsabilidad Democrática y en timbre del pasaporte. Agrega que el 10 de marzo de 2021 realiza solicitud de residencia definitiva, recibiendo el 14 de noviembre de 2023, una Notificación Previo Rechazo, en atención que registra una prohibición de ingreso vigente de 15/09/2021. Indica que, en base a lo anterior, el amparado remite carta explicativa junto a la documentación de respaldo y, el 29 de enero de 2024, recibe una nueva Notificación Previo Rechazo, bajo la misma causal, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada. Explica que, dentro de plazo, se remite nuevamente carta explicativa junto a la documentación de respaldo y que, a pesar de ello, el amparado fue notificado del contenido de resolución recurrida. Refiere que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal ya que el recurrente no ha sido notificado de la Resolución Exenta N°114005
Fundamentos
motivos que dieron origen de la medida antedicha. Precisa que, desde su ingreso al país, el actor no ha tenido o tiene asuntos pendientes con la justicia, como da cuenta el certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillados y certificado de antecedentes de Chile. Añade que la medida es completamente desproporcionada, si se considera que, cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, contando con contrato de trabajo, desempeñando funciones de Garzón con una continuidad laboral de casi 3 años, el cual se encuentra vigente, y es de carácter indefinido, todo lo cual se evidencia en contrato de trabajo, certificado de antigüedad laboral, certificado de cotizaciones de salud Fonasa, y certificado de cotizaciones de Afp Modelo. Concluye señalando que el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden abandono de este país, manteniéndole en una situación de incertidumbre, que conlleva a un estado de completa vulnerabilidad. Finalizó solicitando se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. A folio 4, con fecha 3 de junio de 2024 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo en todas sus partes la presente acción constitucional de amparo. Indica que el recurrente ingresó por primera vez al país el 15 de enero de 2019, en calidad de residente temporal por visa otorgada mediante Actuación N° 7817 de fecha 24 de octubre de 2018 del Consulado General en Caracas y que, el 15 de septiembre de 2021, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante Resolución Exenta N° 114005 prohibió el ingreso del amparado al país, debido que en la tramitación de su residencia en el Consulado General en Caracas, el amparado presentó un certificado de antecedentes penales que no remite al código QR y por no corresponder a las dimensiones del documentos original. Agrega que, el 10 de marzo de 2021, el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, cumpliéndose con el procedimiento administrativo. En efecto, indica que el 14 de noviembre de 2023, mediante Notificación Previo Rechazo, se le informó del eventual rechazo de su solicitud, al registrar una prohibición de ingreso al país, otorgándole un plazo de 10 días para realizar los descargos pertinentes, remitiendo el amparado una carta explicativa señalando que desconocía los motivos por los cuales existía una prohibición de ingreso en su contra. Añade que, siendo efectiva la causal de rechazo de su solicitud el 17 de mayo de 2024, se rechazó su solicitud de permanencia definitiva y se dispuso su abandono del país. En cuanto al derecho, afirma que el hecho de haber revocado el permiso de residencia del extranjero y decretado su abandono del país, no implica un
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jesús Alberto Colina Chirino, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.668.293-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 256-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 30 de mayo de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Jesús Alberto Colina Chirino, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.668.293-K, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, quien
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