TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA NESTOR JOSE DIAZ PULIDO Y OTROS

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2201295013-K, RIT N° 1010-2023, Rol Corte 576-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el cuatro de abril pasado, mediante la cual se condenó a Néstor José Díaz Pulido y Manuel Antonio Mena Pulido, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, sorprendido en esta jurisdicción el día 24 de diciembre de 2022. En representación de los sentenciados, el abogado Sr. Sebastián Astorga Pallarés dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado el señalado abogado, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Rubén Villalobos Monardes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa funda su arbitrio en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código del ramo, en favor de sus representados. En esa dirección, señala en síntesis que sus representados decidieron renunciar a su derecho a guardar silencio y prestar declaración, aportando antecedentes relevantes para el esclarecimiento de los hechos en cuanto a su participación y forma de comisión del ilícito. Resalta que las declaraciones entregadas de forma voluntaria no solo entregan la dinámica de los hechos y su participación en éstos, sino que también se condice con cada una de las diligencias investigativas realizadas antes y después de la detención de los ahora condenados, además de entregar su versión de los hechos sin reducir su responsabilidad ni modificando detalles de lo ocurrido, sino que aportando otros antecedentes que permiten al tribunal llegar a la convicción de condena más allá de toda duda razonable. Agrega que

Fallo

por estas razones se cumplen las exigencias legales de la atenuante solicitada, de modo que al rechazarla los juzgadores han incurrido en una infracción de derecho que sólo puede corregirse por esta vía. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso, se anule la sentencia impugnada, y se dicte otra de reemplazo, que reconozca a sus representados la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, imponiendo la pena de 3 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo para ambos, sustituyendo aquella por la Libertad Vigilada Intensiva del artículo 15 bis y siguientes de la Ley N° 18.216. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que, por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. TERCERO: En ese contexto, analizados los antecedentes de la especie conforme a las alegaciones del recurrente, el presente arbitrio no podrá prosperar, toda vez que no se advierte la errónea aplicación de derecho a que alude la defensa. CUARTO: En efecto, emana del motivo Sexto que los sentenciadores rechazaron su pretensión por no concurrir en la especie los elementos de la morigerante solicitada, desde que el aporte realizado por los encartados no cumplió con la exigencia de sustancialidad, esto es, no constituyó una contri

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Iquique, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2201295013-K, RIT N° 1010-2023, Rol Corte 576-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el cuatro de abril pasado, mediante la cual se condenó a Néstor José Díaz Pulido y Manuel Antonio Mena Pulido, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de

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