SIN INFORMACION

ROMERO / MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 12 de febrero de 2023, comparece Víctor Hugo Romero Peroyenowski, por sí, comerciante, domiciliado en calle Cardenal Fresco N°920, comuna de Puente Alto, para interponer acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcalde Germán Codina, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°1820, comuna de Puente Alto, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en el Decreto Alcaldicio N°2266, de 30 de noviembre de 2022, que autoriza a Juan Molina López instalar un poste tubular en bien nacional de uso público para instalar cuatro cámaras de seguridad, vulnerando el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales, consagrados en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que requirió al municipio recurrido que se le informara cuándo se retiraría el poste con cuatro cámaras de videovigilancia, que había sido instalado en bienes nacionales y de uso público por Juan Molina López, frente a su domicilio, las que se dirigen a los dos accesos de su propiedad, el antejardín y el patio trasero, recibiendo respuesta el 13 de enero de 2023 por parte de la recurrida, quien le informó que ahora el señor Molina estaba autorizado para capturar, almacenar y reproducir imágenes que se obtengan de esas cámaras. Sostiene que esta noticia “le produce gran temor de que su vida sea arrebatada”, ya que el Juzgado de Garantía de Puente Alto decretó en contra de Juan Molina López la prohibición de acercarse al recurrente por haber incurrido en hechos constitutivos del delito de amenazas, y con el acto recurrido el señor Molina tiene acceso a todos sus movimientos. Hace presente que el ejercicio de la seguridad pública le compete de forma exclusiva a Carabineros y a la Policía de Investigaciones, no pudiendo ser ejercida por particulares. Pide en definiti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Víctor Hugo Romero Peroyenowski. Regístrese, comuníquese y archívese. N°505-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, contra el recurso, la abogado señora Carolina Díaz. San Miguel, 4 de junio de 2024. Cristián Calderón Bórquez, Relator. San Miguel, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 48: téngase presente. Al escrito de folio 49: a sus antecedentes. Al escrito de folio 50: para proveer, acredítese su calidad de abogado. Vistos y ten

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