HDI SEGUROS S.A. (NICOLAS GATICA BUTTI) CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE EL BOSQUE
Rol
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Gatica Butti, abogado por la parte querellante y demandante civil, en causa ROL 20061-15/2023, del Juzgado de Policía Local de El Bosque, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de abril pasado, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva de 28 de marzo del actual, la que le fue notificada el 11 de abril pasado por medio de carta certificada. Señala que interpuso recurso de apelación subsidiario el 18 de abril último, en contra de la sentencia definitiva indicada la que, según certificación de la Secretaria del tribunal, habría sido ingresada a las oficinas de Correos de Chile el 9 de abril último para su notificación por carta certificada. Añade que, teniendo presente dicha certificación y lo dispuesto en el artículo 18 inciso 3° de la Ley 18.287, el tribunal entendió que el plazo para apelar se encontraba vencido a la fecha de interposición de su recurso de apelación, lo que motivó su no concesión por extemporáneo. Afirma que la carta certificada de marras ingresó a Correos de Chile en la fecha indicada precedentemente, según certificado de seguimiento online extraído de la propia página de dicha entidad, pero que, a pesar de haber recepcionado la notificación el 11 de abril pasado, de acuerdo a la norma antes referida se debe entender que fue notificado del fallo el 15 de abril de 2024, habiendo interpuesto su recurso de apelación el 18 de abril, dentro del plazo legal de cinco días hábiles que estable el artículo 32 de la Ley 18.287, razón por la cual el recurso debió de ser concedido. Solicita que se acoja el presente recurso y se declare que se concede la apelación de 18 de abril de 2024, para ante este Tribunal de Alzada. Segundo: Que evacúa informe don Paulo Escobar Caro, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de El Bosque, quien señala que, de acuerdo a certificación de la Secretaria del t
Fallo
fallo el 15 de abril de 2024, habiendo interpuesto su recurso de apelación el 18 de abril, dentro del plazo legal de cinco días hábiles que estable el artículo 32 de la Ley 18.287, razón por la cual el recurso debió de ser concedido. Solicita que se acoja el presente recurso y se declare que se concede la apelación de 18 de abril de 2024, para ante este Tribunal de Alzada. Segundo: Que evacúa informe don Paulo Escobar Caro, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de El Bosque, quien señala que, de acuerdo a certificación de la Secretaria del tribunal, la carta certificada para notificar la sentencia de autos ingresó a Correos de Chile el 9 de abril de 2024, debiendo entenderse notificada al quinto día, de acuerdo al artículo 18 inciso 3° de la Ley 18.287. Sin embargo, aclara que la notificación efectiva fue realizada el 11 de abril último, motivo por el cual el quinto día hábil para apelar vencía el 17 de abril pasado, y que al apelar el recurrente el 18 de abril último, el recurso no fue concedido por extemporáneo, al no respetar el plazo legal que establece el artículo 32 de la ley referida. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los qu
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado señor Nicolás Gatica. San Miguel, 4 de junio de 2024. Cristián Calderón Bórquez, Relator. San Miguel, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Gatica Butti, abogado por la parte querellante y demandante civil, en c
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